La verdad judicial del referéndum del 1-O

"Lo sucedido el 1 de octubre no fue un acto masivo de protesta. Fue un levantamiento tumultuario", zanjó el Tribunal Supremo.

Referéndum ilegal en Cataluña
Referéndum ilegal en Cataluña
Agencias

Los 493 folios de la sentencia 459/2019 que el Tribunal Supremo hizo públicos en octubre de 2019 fijaron la verdad judicial sobre lo ocurrido aquel domingo 1 de octubre de hace cinco años y los hechos que rodearon el referéndum ilegal promovido por el independentismo catalán. El veredicto del 'procés', que condenó por sedición y malversación a los principales encausados, se esmeró, además, en desmontar la tesis de las defensas de que el 1-O fue un enorme ejercicio de protesta pública y de defensa de una ideología, la republicana, amparado por la libertad de expresión y política.

La sala que presidió Manuel Marchena zanjó que plebiscito fue, en realidad, un "alzamiento público y tumultuario" que "impidió la aplicación de las leyes y obstaculizó el cumplimiento de las decisiones judiciales". Y todo ello alentado por los principales dirigentes de la Generalitat encabezada por Carles Puigdemont.

"Lo sucedido el 1 de octubre no fue solo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana. Si hubiese sido eso, no habría reacción penal", explicó el fallo de la Sala Segunda del Supremo, donde entre febrero y junio de 2019 se juzgó la denominada Causa Especial 20907/2017. La sentencia incidió en que la votación "fue un levantamiento tumultuario alentado por los acusados entre muchas otras personas para convertir en papel mojado -con el uso de vías de hecho y fuerza física- unas decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña", que habían declarado ilegales no solo el referéndum sino todas las leyes de desconexión aprobadas por el Parlament.

Pero en cierta forma, también, aquel histórico veredicto reconoció la actitud mayoritariamente pacífica de los votantes en la consulta ilegal al descartar que el 'procés' -y, en particular, su punto más crítico, la consulta de hace un lustro- supusiera un delito de rebelión. Y al excluir que aquel domingo y en las jornadas que lo rodearon, el Gobierno de Puigdemont recurriese de forma premeditada a agitar una "violencia instrumental, ejecutiva y preordenada".

Pero eso sí, el referéndum -insistieron los magistrados- fue el acto final del "levantamiento tumultuario" que caracteriza la sedición, ese delito de "alzamiento público" colectivo y multitudinario cuyas penas castigan a los que traten de "impedir por la fuerza o al margen de las vías legales, la aplicación de las leyes, o impedir a una autoridad o funcionario público el cumplimiento y legítimo ejercicio de sus funciones y atribuciones".

Sin "legimitidad"

Puigdemont, Oriol Junqueras y los suyos -explicó la sentencia- se embarcaron en un peligroso proceso de levantamiento popular a pesar de ser plenamente conscientes de que la consulta, más allá de constituir un desafío al Estado, no iba a servir para nada. "Los acusados sabían que un referéndum sin la más mínima garantía de legitimidad y transparencia para la contabilización de su resultado, nunca sería homologado por observadores internacionales verdaderamente imparciales", apuntó la resolución de la Sala Segunda.

Ante este órdago, el Estado reaccionó como debía, en opinión del Supremo, que bendijo la actuación policial del Gobierno de Mariano Rajoy cuando envió a cerca de 12.000 policías y guardias civiles en el marco de la operación 'Copérnico-Avispa' para tratar de impedir la votación. "El Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social. Y lo mantuvo convirtiendo el eventual propósito independentista en una mera quimera", aseguró el fallo del tribunal presidido por Marchena.

Los magistrados resaltaron, además, que la Generalitat puso al servicio del 1-O a los Mossos d'Esquadra a pesar de que las resoluciones judiciales de los días anteriores al referéndum le ordenaron movilizar a la Policía autonómica para impedir el plebiscito ilegal. "La coartada de la insuficiencia de mossos en cada uno y en todos los centros para cumplir el mandato de la magistrada del Tribunal Superior de Justicia se mostró con cínica notoriedad", constató la sentencia del 'procés'.

"Han quedado evidenciados episodios de auténtica complicidad (de los mossos) que se deducía claramente de algunas imágenes y escenas, complicidad y casi connivencia motivadas quizás por la coincidencia ideológica o por la seguridad de que de esa forma podían grangearse el aplauso y beneplácito de esos ciudadanos rebeldes o de los responsables políticos", concluyó el fallo.

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