El Tribunal Constitucional aclara que el juez decide las visitas a los hijos de acusados de maltrato

El pleno, por unanimidad, ha rechazado de este modo el recurso interpuesto por Vox contra la redacción de los artículos 94.4 y 156.2 del Código Civil.

Once niños ucranianos refugiados que viven con sus familias en un centro de emergencia de Alcalá de Gurrea han permitido reabrir el colegio.
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Verónica Lacasa

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado los cambios en el Código Civil que introdujo la ley de protección a la infancia, al tiempo que ha aclarado que la privación del régimen de visitas, estancias o comunicaciones de un acusado de maltrato con sus hijos solo puede acordarla un juez.

El pleno del Constitucional, por unanimidad, ha rechazado de este modo el recurso interpuesto por Vox contra la redacción de los artículos 94.4 y 156.2 del Código Civil derivada de la ley de protección a la infancia, aprobada este año.

A raíz de ese cambio legal, el Código Civil determina que no procede establecer régimen de visitas o de estancias para un progenitor "que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos".

El Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente Santiago Martínez-Vares, explica que una lectura de los textos recurridos debe hacerse de modo "conjunto" y que la misma ley indica que la autoridad judicial podrá decidir sobre esos regímenes de visitas, siempre motivada en atención al interés del menor.

Es decir, el tribunal interpreta que el artículo 94.4 del Código Civil "carece de automatismo y no predetermina legalmente la privación del régimen de visita o estancia a ninguno de los progenitores".

No se limita la posibilidad de que el juez valore la gravedad, naturaleza y alcance del delito que se atribuye a un progenitor, ni su incidencia en la relación paterno o materno filial, su carácter doloso o imprudente, la persona o personas directamente afectadas por el mismo, así como las concretas circunstancias del caso.

Se faculta a la autoridad judicial a ponderar las consecuencias irremediables que el trascurso del tiempo de duración de la instrucción puede tener para las relaciones entre el niño y los progenitores que no viven con él, así como el carácter provisional de la condición de investigado en un proceso penal, pero también el deber de adoptar medidas eficientes y razonables para proteger a los niños de actos de violencia o de atentados contra su integridad persona, recuerda el TC.

Y si el juez decide suspender el régimen de visitas o estancias de un progenitor denunciado o querellado por delitos de maltrato, tendrá que hacerlo mediante una resolución motivada.

Vox también había recurrido la nueva redacción del 156.2 de esa ley, que plantea que cuando uno de los padres sea condenado por delitos contra los hijos comunes o contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de este para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Según el TC, los recurrentes no han podido argumentar que esa medida sea "sea irrazonable, desproporcionada, arbitraria, o contravenga el interés del menor".

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