Una sentencia condena a Ryanair tras obligar a un viajero a pagar por imprimir las tarjetas de embarque

La sentencia, del pasado 25 de marzo, señala que el demandante tuvo que pagar 50 euros para realizar la impresión en el propio mostrador del aeropuerto.

Avión de Ryanair.
Avión de Ryanair.
CHRISTIAN HARTMANN/Reuters

El abogado de Actora Consumo, Roberto Villar, asegura que hay aerolíneas, sobre todo las de bajo coste, que tienen cláusulas abusivas y desproporcionadas que rigen los contratos con sus clientes y que deben denunciarse. Y menciona la demanda que ha ganado uno de los consumidores que representan. 

La sentencia es del pasado 25 de marzo, pertenece al Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Zaragoza y "declara la nulidad por abusiva de la cláusula del contrato que medió entre las partes" por el que se obligó al demandante a pagar 50 euros para realizar la impresión de cada una de sus tarjetas de embarque en el propio mostrador del aeropuerto. Según recoge el fallo, se "condena a la entidad demandada, Ryanair D.A.C. a pagar al demandante la cantidad de 150 euros, relativa a la factura por reimpresión de tres tarjetas de embarque, más los intereses legales desde la presentación de la demanda incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia".

Villar recuerda que primero hicieron varias reclamaciones extrajudiciales a esta aerolínea de bajo coste, pero que solo obtuvieron la callada por respuesta, y que no fue hasta que llegaron a la demanda cuando reaccionaron. En bastantes ocasiones, reconoce, hay que recurrir a la vía judicial.

Máxime, señala Villar, cuando ya existe jurisprudencia después de la sentencia de agosto de 2021 del Tribunal Supremo, que hizo posible una demanda de la OCU, que reconoció 11 cláusulas abusivas en los contratos de Ryanair y por tanto su nulidad. Entre ellas, "se declara nula la condición que permitía transportar el equipaje del pasajero en un avión distinto o con posterioridad, la posibilidad de inspeccionar el equipaje del pasajero al margen de las fuerzas y cuerpos de seguridad, la que le permitía rechazar a un pasajero identificado con su permiso de conducir, libro de familia u otros documentos oficiales distintos del DNI o del pasaporte, así como la imposibilidad de aumentar el precio del billete ya reservado por subidas de impuestos y tasas".                     

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