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Okupas en mi segunda residencia: ¿qué hago si este puente de la Cincomarzada me los encuentro?

Es necesario diferenciar los delitos de allanamiento de morada y usurpación, teniendo en cuenta que el protocolo de actuación también puede cambiar si se considera, o no, delito flagrante.

¿Okupas en mi segunda residencia?
¿Okupas en mi segunda residencia?
Pixabay

Muchos zaragozanos aprovecharán el puente de la Cincomarzada para pasar unos días en sus segundas residencias. El Pirineo, con predominio en el municipio de Jaca, y los destinos de playa, concretamente localidades como Salou o La Pineda, son los lugares donde los zaragozanos, y aragoneses en general, son propietarios con más asiduidad de segundas residencias. Es posible que una de las preocupaciones que asalten a los dueños, tras el repunte de ocupaciones en los últimos años, es encontrarse su casa con okupas. Por este motivo, es importante conocer qué dice la ley al respecto y cuáles son los pasos a seguir.

En primer lugar, la doctrina definida por el Tribunal Supremo en la sentencia de noviembre de 2020 reconoce la segunda residencia como morada, a efectos judiciales. Para ello, deben darse una serie de condiciones de habitabilidad, sin necesidad de que sea vivienda habitual. De acuerdo con la sentencia, se considerarán morada "aunque tales viviendas no sean la residencia habitual de la víctima, siempre que las mismas se encuentren amuebladas, y dada de alta la luz, el agua y gas, y el titular tenga servicios esenciales que acrediten que no está desocupada".

Así pues, si se da una situación de ocupación en este contexto, sería preciso la aplicación del delito de "allanamiento de morada", regulado en el artículo 202.1 del Código Penal, considerando una pena para "el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador". El castigo para el infractor atiende a una pena de prisión de seis meses a dos años. En caso de mediar violencia o intimidación, el castigo se recrudecería hasta de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses. En este caso, la policía deberá desalojar a los okupas por el derecho a la intimidad del hogar.

En caso de que el inmueble ocupado no sea considerado "morada", como una vivienda donde no vive nadie, por ejemplo, de un propietario recibida en una herencia, nos encontraríamos ante un delito de "usurpación" (artículo 245.2 del CP), regulado por el derecho a la propiedad. Este se pena con una multa de tres a seis meses y el desalojo deberá producirse orden judicial mediante.

Qué hago si mi segunda residencia tiene okupas

El protocolo de actuación en caso de encontrar ocupada la segunda residencia responde a un aviso inmediato a la Policía para que se presente en el lugar. En caso de que se trate de un delito fragrante, aquel "que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido", la Policía podrá desalojar el inmueble de inmediato. Sin embargo, al tratarse de una segunda residencia, lo más probable es que la ocupación se haya llevado a cabo tiempo atrás, por lo que ya no estaríamos ante un delito fragrante. Ante esta situación, los propietarios víctimas deberán denunciar ante la Policía, acreditando la condición de propietario, y buscarse un abogado. Esto es necesario en caso de haber transcurrido 48 horas tras la ocupación. De este modo, los propietarios deberán ir a juicio por vía civil para echar a los okupas de su segunda residencia. 

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