El TS condena a un teniente que acosó a una cabo con mensajes de Whatsapp: "Todo esto es tuyo si quieres"

el Alto Tribunal condena a dos años y tres meses a un oficial del Estado Mayor de la Defensa que hostigó durante dos años por Whatsapp a una subordinada.

Logo de WhatsApp, imagen de archivo.
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Pixabay

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un teniente coronel por un delito consumado de abuso de autoridad, en su modalidad de acoso sexual y profesional sobre subordinado, a la pena de dos años y tres meses de prisión y a indemnizar a la víctima como responsable civil directo por los daños morales ocasionados. El caso se destapó tras activarse el protocolo contra el acoso sexual de las Fuerzas Armadas.

La Sala Quinta (de lo Militar) ha rechazado de forma íntegra el recurso de casación del oficial del Ejército de Tierra y ha ratificado todos los extremos de la sentencia del Tribunal Militar Central de diciembre de 2020. Los magistrados consideran probados los hechos que ya ratificaron sus colegas del tribunal castrense. Se trata del acoso sistemático que el teniente coronel J. A. A. G., jefe del Grupo de Logística del Estado Mayor de la Defensa desde 2016, realizó sobre la cabo primero durante dos años a través de Whatsapp.

Según la sentencia, fue una comunicación caracterizada "por una familiaridad y confianza excesiva dada la diferencia de empleo militar existente entre ambos". Entre otros, el jefe de la unidad le llamaba con el apelativo cariñoso de "bruja", mencionaba sus cambios de foto de perfil en este sistema de mensajería móvil, le preguntaba por la salud de sus tres hijos o le ofrecía algún día libre o facilidades horarias si lo necesitaba para conciliar. El contenido de los mensajes fue subiendo de tono hasta que en septiembre de 2017 le mandó un vídeo desnudo masturbándose.

Estas comunicaciones se producían fuera del horario de trabajo, en horas intempestivas y en días no laborables y sin relación alguna con el servicio. En algunos casos no eran contestados por la cabo primero o lo eran por pura cortesía o deferencia hacia su superior, al que siempre trataba de usted en sus respuestas, pese a sentirse incomodada. Al envío de mensajes telefónicos se unía una peculiar forma de saludo consistente en coger a la víctima desde atrás por los hombros y zarandearla, o en darle palmadas en la espalda.

"Le dijo que dejase a su marido"

El día 8 de febrero de 2017, encontrándose la cabo primero en las dependencias del Grupo de Logística visiblemente disgustada y llorosa a causa de desavenencias habidas con su marido, el condenado la convenció para que acudieran juntos a tomar algo a la cafetería a fin de intentar animarla y consolarla. Durante este diálogo, le dijo "que era muy guapa, muy lista y muy buena trabajadora, que una mujer como ella podía tener el hombre que deseara y que dejase a su marido".

Al mismo tiempo, por indicación del teniente coronel, la militar instaló en su teléfono móvil la aplicación de mensajería Telegram, que permite remitir mensajes secretos con autodestrucción programada mediante un temporizador ajustado por el remitente.

Sobre las 6.00 de la madrugada del día 12 de septiembre de 2017, cuando la cabo primero se encontraba aún en la cama, recibió del acusado un mensaje, al que no contestó, en el que el remitente le decía: "¿Qué tal noche has pasado, brujita?, ¿qué tal han dormido los niños?"  Inmediatamente después, le dirigió por chat secreto un nuevo mensaje de audio y vídeo con autodestrucción programada de un minuto, en el que le decía: "Buenos días, brujita, ¿qué tal noche has pasado?" y donde se le veía frente al espejo de un cuarto de baño con una camiseta amplia, de la que inmediatamente se despojó para quedar completamente desnudo, añadiendo entonces: "Ha llegado el momento de que sepas que esto es tuyo si lo quieres", a la vez que se tocaba los genitales y se masturbaba.

Ese mismo día, la soldado borró de su teléfono móvil el chat secreto que sirvió de marco a la remisión de los dos mensajes recién descritos, que tampoco ha aparecido en el terminal telefónico que en aquella época pertenecía al acusado, que fue posteriormente formateado cuando adquirió un nuevo teléfono y transmitió el antiguo a un hijo suyo.

Nada más llegar ese mismo día a las dependencias militares, la denunciante se dirigió al despacho del acusado, se encaró con él y le dijo que nunca más le mandase mensajes de semejante contenido y que se había equivocado con ella, a lo que el oficial contestó que el vídeo no iba dirigido a ella y que se había confundido de destinatario, pidiéndole perdón y asegurándole que nada semejante volvería a ocurrir. Acto seguido, la cabo primero contó a un compañero brigada lo que le había ocurrido, con detalle del contenido concreto del vídeo, declinando el ofrecimiento que le hizo el superior de intentar recuperar las imágenes, pues ella no quería denunciar y lo único que pretendía era no tener problemas.

A raíz de una conferencia sobre el acoso sexual y laboral que impartió en diciembre de 2017 el teniente coronel Moreno Santos, destinado en el Estado Mayor de la Defensa, la víctima le contó el contenido concreto del vídeo que había recibido del acusado. El oficial apreció que la subordinada estaba en estado "de angustia, muchísimo miedo y gran sufrimiento, a punto de derrumbarse psicológicamente", por lo que puso en marcha las medidas de apoyo previstas en el Protocolo de actuación frente al acoso sexual en las Fuerzas Armadas.

Ansiedad y depresión

El ahora condenado, visto el cariz de los acontecimientos, cambió radicalmente su trato con la cabo primero, a la que dejó de hablar para dirigirse a ella a través de terceros, y dispuso una drástica reducción de las funciones que hasta entonces ella venía ejerciendo, que quedaron limitadas a las que estrictamente le corresponden por su empleo militar.

Simultáneamente, entre octubre de 2017 y febrero de 2018 adoptó una serie de decisiones que afectaban negativamente a las condiciones de trabajo de ésta. Desde el día 14 de junio de 2018 hasta al menos el 7 de noviembre del mismo año, la cabo primero acudió semanalmente a la consulta de la psicóloga clínica María Aránzazu López, que diagnosticó padecía un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo, del que fue tratada. Entre los días 7 y 22 de febrero de 2019, la denunciante fue sometida a estudio y reconocimiento por especialistas del Servicio de Psiquiatría y Salud Mental del Hospital Central de la Defensa, a quienes manifestó que seguía tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico desde octubre del año 2018. Los especialistas apreciaron que presentaba "un estado anímico depresivo, con apatía, intensa ansiedad, labilidad e incontinencia afectiva, así como sentimientos de desesperanza y culpa ante su situación".

Según el informe clínico, existe una conflictiva laboral mantenida desde el año 2016 al 2018, en el que inicialmente un mando de su unidad realizó comentarios y envíos de mensajes a su móvil de contenido presuntamente inapropiado, que derivaron posteriormente en supuestas actitudes o decisiones por parte de esta persona, que según considera, la influyeron negativamente en el desempeño de su actividad laboral.

El abogado de la denunciante, Antonio Suárez-Valdés, ha señalado tras conocer la sentencia del Supremo que supone un "gran avance" para la erradicación de cualquier tipo de acoso por medios de redes sociales y herramientas de mensajería en el ámbito de las Fuerzas Armadas. Como siempre, primero el Tribunal Militar Central y luego la Sala Quinta del alto tribunal, "en sendas sentencias modélicas, han vuelto a marcar un margen de tolerancia cero a la hora de enjuiciar este tipo de delitos, lo que a buen seguro servirá para disuadir a aquellos militares que se puedan plantear siquiera cometer acosos laborales o sexuales".

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