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La Justicia tumba el cierre de Madrid

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado este jueves la ratificación de las medidas del Ministerio de Sanidad.

El ministro de Sanidad comparece ante la Comisión de Sanidad del Congreso

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado en un auto la ratificación de las medidas acordadas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la región en ejecución de la Orden del ministro de Sanidad por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del TSJM ha denegado así las medidas que prevén actuaciones sanitarias coordinadas aprobadas en el Consejo Interterritorial de Salud y publicadas el pasado viernes por la Consejería de Sanidad, ha informado este tribunal

En un auto, los magistrados precisan en su resolución que "se está ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre".

Argumenta que como reconoce el propio letrado de la Comunidad de Madrid, lo que se solicita en esta ocasión es "la ratificación del mandato obligado del ministro de Sanidad por el que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-COV-2".

"Esta Orden del ministro de Sanidad se dicta al amparo del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Conforme a ello, el ministro de Sanidad aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, obligando con ello a las Comunidades autónomas destinatarias", señala el TSJM.

La resolución aclara que es el artículo 65 de la referida ley el que cita el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Orden comunicada de 30 de septiembre de 2020 como único título legal habilitante de la potestad administrativa ejercitada en la mención del citado acuerdo y la emisión de la Orden comunicada, cuya ejecución lleva a cabo la Comunidad de Madrid. 

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha señaldo tras conocer la decisión del tribunal que  “el plan A, el plan B y el plan C es proteger a la salud pública, basándonos en las recomendaciones de los expertos. Así lo hicimos en la Comunidad de Madrid. Pensemos siempre en los enfermos, las familias, las personas y los sanitarios. Se trata de un asunto a analizar en el Grupo covid-19. Nos importa muy poco cualquiera cuestión que no sea la salud de los ciudadanos”. El ministro ha pedido una reunión del grupo covid-19 para esta misma tarde.

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