La abogada del Chicle, contra la prensa por culpabilizarlo "insistentemente"

La letrada que defiende de oficio a Abuín Gey, condenado a prisión permanente revisable, ha pedido un nuevo juicio al apuntar que el celebrado el pasado mes de noviembre no fue “ni imparcial, ni garantista, ni limpio”.

José Enrique Abuín Gey, 'el Chicle', en el juicio que se sigue contra el por el asesinato de Diana Quer.
José Enrique Abuín Gey, 'el Chicle', en el juicio que se sigue contra el por el asesinato de Diana Quer.
EFE/Lavandeira Jr.

La letrada María Fernanda Álvarez cree que el único procesado por el crimen de Diana Quer, su patrocinado José Enrique Abuín Gey, alias el Chicle, fue condenado porque el juicio "nació, se desarrolló y resolvió contaminado por la presión mediática" y el tribunal "no fue capaz de desprenderse del prejuicio de culpabilidad sembrado insistentemente por los medios de comunicación".

En la vista de apelación que este martes se celebra en La Coruña, la abogada ha acusado al juez presidente de aquella sala, Ángel Pantín, de no haber sido "imparcial", pero también a los forenses y a los agentes de la Guardia Civil, y ha llegado a decir que se sintió en un "sistema inquisitorial" al achacarles, a todos ellos, que fuesen directamente "con la presunción de culpabilidad".

Así las cosas, Fernanda Álvarez, que defiende de oficio a Abuín Gey, condenado a prisión permanente revisable, pena que se le impuso por un delito de asesinato con alevosía subsiguiente a otro contra la libertad sexual, ha pedido un nuevo juicio al apuntar que el celebrado el pasado mes de noviembre no fue “ni imparcial, ni garantista, ni limpio”.

“Me reafirmo, no fue un proceso limpio”. Así ha iniciado su alegato de apelación esta letrada, que imputa falta de veracidad tanto a los forenses como a los agentes de la Guardia Civil a los que les ha reprochado una “falta de objetividad” marcada por el “prejuicio de culpabilidad que se apoderó de esta causa de una manera visceral”.

La letrada ha insistido en que impugna la sentencia “porque no se ha impartido justicia conforme al estado de Derecho” puesto que, sostiene, se condenó a su patrocinado por una agresión sexual de la que no hay pruebas, al constatar que han sido hechos indeterminados aunque de naturaleza sexual, con lo que se vulnera “lo que constituye el eje vertebrador de una sociedad democrática: la presunción de inocencia”.

La abogada entiende que durante la instrucción y la celebración de la vista oral se "indujeron" las pruebas para poder dictar una sentencia condenatoria de agresión sexual, el delito necesario para “la tan aclamada prisión permanente revisable”, la máxima pena privativa de libertad que contempla el Código Penal. 

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