Huesca

Absuelven a un hombre condenado por dar datos de su cuñada en un chat sexual

Las innumerables llamadas que recibió la víctima le provocaron una profunda depresión, según la acusación

Interior del Palacio de Justicia de Huesca.
Interior del Palacio de Justicia de Huesca.
Rafael Gobantes

La Audiencia de Huesca ha absuelto a un hombre que fue condenado a 3 años y 3 meses de prisión y al pago de 22.500 euros por las presuntas coacciones y afecciones psíquicas sufridas por su cuñada, al imputársele la difusión, en un chat de contactos, de datos personales en los que la víctima supuestamente se ofrecía a mantener relaciones sexuales.

El acusado fue condenado en primera instancia al entender el tribunal que alguna de las direcciones IP rastreadas conducían al ordenador personal que tenía el acusado en su casa, que compartía con su hermano y su propia esposa en una región del norte del país a orillas del Cantábrico.

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Huesca, localidad a la que se desplazó la denunciante junto a su familia para superar la depresión que le fue diagnosticada, responsabilizó directamente al acusado de los hechos a pesar de que el informe pericial informático apuntaba a que el 'nick' utilizado para la difusión de los datos de la denunciante remitió a los investigadores a diversos puntos geográficos.

También rechazó la petición de nulidad de las actuaciones solicitada por el letrado de la defensa del acusado, el abogado oscense Ricardo Orús, que alegó al inició de la vista que la entrada y registro en el domicilio de su cliente se realizó sin mandato judicial.

Este juez, a tenor del informe psicológico aportado a la causa, resaltó en la sentencia que las "innumerables" llamadas que recibió la víctima le causaron un profunda depresión, miedo a salir a correr sola así y temor por sus hijos, cuyos datos también se difundieron en el chat.

En su resolución, el magistrado argumentó que la entrada y localización del ordenador se realizó con el consentimiento de los ocupantes de la casa, sin que estuviera ninguno de ellos detenido previamente.

La Audiencia de Huesca, en respuesta al recurso de la defensa, descarta en su sentencia de apelación la nulidad de la causa dado que el acceso a la vivienda y la localización del ordenador se produjo de forma voluntaria, pero asegura a renglón seguido que el informe sobre el que se sustentó la condena no acredita la culpabilidad del acusado ni afecta a su presunción de inocencia.

Admite el tribunal la existencia en el ordenador del acusado de "trazas" del "nick" utilizado en el chat de contactos, pero señala al tiempo que la investigación realizada por los responsables policiales con los propietarios de esta página les condujo a otras ubicaciones en Málaga o en países sudamericanos.

Advierten, además, los magistrados que al "router" wifi de la vivienda del acusado se conectaban otros dispositivos móviles y que, incluso, su ordenador era utilizado por los hijos de 13 y 15 años de su hermano.

Añade la Audiencia de Huesca que las supuestas coacciones ejercidas por el acusado no tienen "ninguna lógica" dada la relación cordial existente en la familia, reconocida por la propia denunciante, y la inexistencia de motivos de enemistad.

En declaraciones, el letrado de la defensa ha valorado la absolución de su cliente aunque se ha mostrado en desacuerdo con la decisión de la Audiencia de Huesca de no declarar nulo el registro y la incautación del ordenador.

Según ha explicado, "la entrega voluntaria del ordenador estaba viciada legalmente desde un principio" ya que la policía le ocultó a su cliente que era sospechoso y que, incluso, se había dictado un auto judicial de imputación contra él.

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