Por
  • Yolanda Gamarra

Forcadell contra España

La expresidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell.
La expresidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell.
Efe

El 28 de mayo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisible por unanimidad la demanda presentada por María Carmen Forcadell i Lluis y otros contra España. Esta resolución goza de un gran valor dado que no se limita a declarar inadmisible la demanda sin más, sino que entra en el fondo del asunto y deja meridianamente clara la senda a seguir ante las futuras demandas anunciadas por los líderes del ‘procés’. El TEDH ha lanzado, a su vez, un mensaje subliminal cuando ha afirmado que al ejercer su control sobre los derechos humanos no pretende sustituir las jurisdicciones internas, sino verificar las decisiones que estas adoptan en virtud de su "capacidad de apreciación".

El TEDH debe limitarse, así lo ha expresado, a comprobar si el Estado demandado ha actuado de buena fe y de forma razonable, si su actuación ha sido «proporcionada al fin legítimo perseguido», y si sus motivos resultan «pertinentes y suficientes». El TEDH ha subrayado que los partidos políticos pueden promover el cambio de la ley y las estructuras jurídicas o constitucionales de un Estado, pero "siempre que utilice medios legales y democráticos" y que proponga cambios "compatibles con los principios democráticos fundamentales". La antigua presidenta junto a otros 76 antiguos diputados del Parlamento de Cataluña no han encontrado respaldo en el órgano europeo de protección de los derechos humanos en el que tantas esperanzas habían depositado. Ni parece que vayan a encontrarlo.

Catedrática de Derecho internacional público y RR. II.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión