elecciones europeas

Justicia ordinaria debe resolver si Puigdemont puede concurrir a las europeas

Según el Supremo, los tres pueden ir en las listas porque la ley no incluye entre los motivos para no poder ser elegido la de encontrarse en rebeldía.

El expresidente Carles Puigdemont, en rueda de prensa este sábado en Bruselas.
El expresidente Carles Puigdemont, en rueda de prensa este sábado en Bruselas.
Efe/Laura Pérez

La justicia ordinaria deberá resolver esta semana sobre el recurso del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín y Clara Ponsatí contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de excluirles de la lista de JxCat a las elecciones europeas del 26M.

Así lo decidió este domingo el Tribunal Supremo, que ordenó a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que sean ellos los que resuelvan de inmediato si Puigdemont puede concurrir a las elecciones europeas, aunque les recuerda que en el afectado "no concurre causa de inelegibilidad".

Una decisión que el Supremo extiende a los exconsejeros Antoni Comín y Clara Ponsatí, también huidos de la Justicia como Puigdemont, y en la que deja claro que la competencia para conocer sobre el recurso de estos tres políticos contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que les excluyó de la lista de JxCat corresponde a los tribunales de lo Contencioso-Administrativo.

Según el auto del Supremo, los tres pueden ir en las listas porque la ley no incluye entre los motivos para no poder ser elegido la de encontrarse en rebeldía.

En el auto de la Sección Cuarta, el Supremo deja claro que no es competencia suya dilucidar sobre ese recurso, que los tres afectados presentaron ante tres órganos (el propio alto tribunal, los juzgados de lo Contencioso-Administrativo y la JEC) al entender que la regulación electoral española era oscura y no respetaba los estándares europeos.

Lejos de eso, el Supremo asegura que "no hay absolutamente ninguna razón para sostener que la legislación electoral española o su práctica aplicativa son oscuras ni defectuosas", e insiste en que la competencia para conocer el recurso es del juzgado de lo Contencioso-Administrativo, tal y como figura en la ley Electoral y como se hace de forma "inequívoca y constante".

Y aunque devuelve la causa a los juzgados ordinarios, el alto tribunal no quiere limitarse a ello consciente de las "muy especiales circunstancias en las que nos encontramos".

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