Por
  • José María Gimeno Feliu

Gobernanza y colaboración público-privada

colaboracion
El debate no es quién presta el servicio, sino cómo.
POL

La función de los poderes públicos en una sociedad globalizada y cambiante es cada vez más compleja. Por ello, el cumplimiento de los fines públicos exige una nueva visión del rol público -como garante- que ponga especial atención al cumplimiento de esos fines con el máximo nivel de calidad.

En este contexto hay que resituar la función de la colaboración público-privada como nuevo eje decisional que tiene importantes ventajas desde una perspectiva macroeconómica transversal, pues ha de permitir orientar determinados comportamientos de los agentes económicos intervinientes: quienes quieran acceder a los contratos públicos deberán cumplir con las exigencias de calidad que determinen las entidades adjudicadoras. La calidad de la prestación debe ser, por tanto, un elemento irrenunciable tanto en la planificación contractual como en la propia gestión del concreto modelo de colaboración en aras a la satisfacción óptima de la eficiencia social. De hecho, la calidad de la prestación, la visión de cómo se satisface el interés público, debe ser el factor determinante para decidir las fórmulas de gestión de los servicios y la intensidad de colaboración pública-privada.

Es cierto que tenemos experiencias de ‘fracaso’ en algunas colaboraciones público-privadas, que se explican en muchas ocasiones por un incorrecto control por parte de la Administración de los contratos existentes y por la redacción de contratos muy ‘formales’, que no han puesto atención en la correcta ejecución ni en cierta ‘sensibilidad’ social y que han permitido a veces cierta depredación de lo público. Por otra parte, gran parte de las críticas al modelo tienen su origen en la ausencia de información suficiente y de una adecuada rendición de cuentas.

Para corregir estas disfunciones la opción no es negar la utilidad de la colaboración público-privada, sino implementar una eficaz gobernanza en estas fórmulas de colaboración. Y la principal estrategia para liderar una nueva cultura de gobernanza en las colaboraciones público-privadas pasa por la redacción de unas reglas de licitación bien pensadas, que regulen con precisión las posibles incidencias de su ejecución y que, sobre todo, ‘incentiven’ al correcto cumplimiento y garanticen los derechos sociales. El carácter complejo de las fórmulas de colaboración público-privada y su larga duración aconsejan también que se contemplen códigos éticos en el cumplimiento de la relación contractual pues aquí es donde la ciudadanía puede percibir una nueva cultura de gestión pública basada en la ejemplaridad.

Interesa destacar cómo el control de la calidad y la correcta satisfacción del interés público inherente a toda colaboración público-privada se conforman como ejes irrenunciables y señas de identidad de la nueva gobernanza de la colaboración público-privada. Para ello, la correcta inspección (en ejercicio del deber de vigilancia de la Administración que debe velar por el interés público y evitar su ‘captura’) debe ser herramienta esencial. La correcta vigilancia del cumplimiento, a través de un responsable del contrato profesionalizado, es la pieza basilar del modelo de gobernanza en la contratación pública, dado que la falta de personal cualificado puede dar lugar a una irresponsable delegación de gobernanza en el sector privado, y que sea el contratista quien defina el nivel de calidad de los objetos a contratar en lugar de la autoridad pública. Por ello, es necesario que los gestores cuenten no solo con conocimientos especializados relacionados con los aspectos legales, sino también con aquellos que se relacionan con la gestión de proyectos y de riesgos.

Por último, la gobernanza en la ejecución de la colaboración público privada obliga a preservar la sostenibilidad y la equidad en las condiciones sociales y laborales de sus trabajadores, lo que va intrínsecamente unido a una mejor calidad de la prestación, donde el principio de eficiencia inherente a la gestión de intereses públicos no puede ser interpretado desde modelos exclusivamente economicistas, sino que debe velarse (y valorarse) por el más adecuado estándar de calidad en la prestación del servicio.

En definitiva, gran parte de las críticas que se hacen a la colaboración público privada no derivan de cuestiones inherentes al concepto, sino de problemas de ejecución debidas a falta de previsión o defectuoso diseño. Por ello el debate no es quién presta el servicio, sino cómo, para lo que, frente a las disfunciones prácticas, la mejor opción, en muchos casos, será repensar la arquitectura de la ejecución de la colaboración público-privada con el fin de favorecer el nivel óptimo de gestión, pues en ello reside -y no en el quién, insistimos- la buena administración del interés público.

José María Gimeno Feliu es catedrático de Derecho Administrativo

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