Autodeterminación

El Derecho internacional no ampara la declaración unilateral de independencia de Cataluña.

Vista de la Corte Internacional de Justicia de La Haya
Vista de la Corte Internacional de Justicia de La Haya
Robin van Lokhujsen / Efe

El referéndum de autodeterminación convocado por el gobierno catalán fue suspendido cautelarmente por el Tribunal Constitucional el 7 de septiembre de 2017, y celebrado de manera ilegal el 1-O. Las invocaciones al Derecho internacional de los dirigentes de la Generalitat y representantes de asociaciones culturales afines fueron constantes durante el proceso. Ante tales usos políticos del Derecho internacional, la Asociación Española de Profesores de Derecho internacional aprobó una declaración sobre la falta de fundamentación en el Derecho internacional del referéndum de independencia que se pretendió celebrar en Cataluña.

La cuestión de si una declaración de independencia por un ente subestatal está prohibida por el Derecho internacional fue tratada por el Tribunal Internacional de Justicia en la opinión consultiva solicitada por la Asamblea General de Naciones Unidas acerca de la declaración unilateral de independencia de Kosovo. El Tribunal mantuvo que el Derecho internacional general no contiene ninguna prohibición aplicable a la declaración de independencia. Los independentistas catalanes no tardaron en interpretar la opinión consultiva del Tribunal Internacional de Justicia en un sentido interesado. Que la declaración unilateral de independencia de Kosovo no fuese contraria al Derecho internacional se interpretó inmediatamente desde sectores nacionalistas como un reconocimiento de que el Derecho internacional avala las declaraciones unilaterales de independencia. No es así, simplemente, no ha lugar.

Yolanda Gamarra es catedrática de Derecho internacional público y Relaciones internacionales