La Audiencia mantiene la libertad provisional para el acusado en el crimen de Ricla

La juez considera que Francisco Canela Grima ya ha cumplido el máximo de prisión preventiva y no es posible su prórroga.

Francisco Canela Grima, en la sala de la Audiencia Provincial de Zaragoza donde se celebra el juicio por el asesinato de Robert Ricolti.
Francisco Canela Grima, en la sala de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Aránzazu Navarro

El vecino de Ricla Francisco Canela Grima, de 47 años, no volverá de momento a prisión hasta que sea juzgado de nuevo por matar de un disparo a Robert Racolti, de 23 años. Así lo ha decidido la Audiencia este viernes.

La magistrada argumenta que “ya ha cumplido el periodo máximo de prisión preventiva establecido legalmente en el artículo 504, 2 de la ley de Enjuiciamiento Criminal para delitos castigados con penas de más de tres años de prisión”.

El pasado 9 de enero, en el segundo aniversario de la muerte de Racolti y cuando el acusado llevaba cumplida la mitad de la condena impuesta, la Audiencia lo puso en libertad. Quince días después el TSJA anulaba el juicio.

El tribunal entendió que había una falta de motivación del veredicto, algo que constituye una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Sin embargo, tanto la Fiscalía como la acusación particular habían pedido su ingreso en prisión hasta que se repita el juicio, ya que el delito que se le atribuye es muy grave (asesinato), la pena muy alta (de 19 a 25 años) y existe, a su juicio, riesgo de fuga.

Ahora la magistrada recuerda que ya se acordó la puesta en libertad del acusado al haber cumplido la mitad de la pena impuesta por el delito de homicidio imprudente, y tiene en cuenta además, que está cumpliendo en la actualidad con su obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes ante el Juzgado de Paz de Ricla.

Concluye, por tanto, que no puede decretarse la prisión provisional, salvo en el caso de que el acusado dejara de comparecer a cualquier llamamiento del juez o del tribunal.

La situación de Francisco Canela Grima es atípica pues fue juzgado por un tribunal popular, declarado culpable de un homicidio por imprudencia y condenado a cuatro años de cárcel, la máxima pena que recoge el Código Penal para ese delito. Sin embargo, la sentencia fue recurrida y la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) anuló tanto el fallo como el juicio y el veredicto al considerar que este último no estaba motivado. Los magistrados señalaron entonces que los jurados no habían explicado qué medios de prueba habían tenido en consideración para declarar probado, entre otros hechos, que Canela disparó accidentalmente y no de manera deliberada.

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