El TS avala que Jordi Sánchez no pudiera salir de prisión para hacer campaña

Llarena también prohibió a Sánchez los contactos con los medios que no se inserten en el régimen ordinario penitenciario y la disponibilidad de internet fuera de este régimen.

Jordi Sánchez, presidente de ANC, en imagen de archivo.
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APF Agencia

El Supremo ha considerado ajustado a derecho que el juez de este tribunal encargado del caso por "el procés", Pablo Llarena, le denegara a Jordi Sánchez (JxCat), en prisión preventiva en esta causa, un permiso penitenciario para poder participar en la reciente campaña electoral catalana.

De este modo, la sección de la Sala de lo Penal del Supremo que revisa las decisiones de Llarena ha rechazado el recurso de apelación que presentó Sánchez, quien argüía que se habían dañado sus derechos fundamentales y, en concreto, su derecho a la participación política.

Llarena prohibió a Sánchez no solo el permiso, sino también contactos con los medios de comunicación que no se inserten en el régimen ordinario penitenciario y también la disponibilidad de internet fuera de este régimen.

Ademas, el Supremo desestima la petición subsidiaria de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que hizo la defensa de Sánchez, que explica en su recurso que busca crear jurisprudencia en defensa de estos derechos, ya que en la práctica el asunto ha perdido objeto puesto que ya han pasado las elecciones.

El Supremo recuerda en su auto que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha proclamado que la legislación europea consagra los derechos subjetivos al voto y elegibilidad, pero también incorpora limitaciones explícitas que cada Estado puede modular, siempre que la participación democrática no pierda efectividad y que dichas limitaciones respondan a fines legítimos que guarden adecuada correspondencia con los motivos que las impulsan.

La Sala subraya que el auto del juez Llarena recurrido destacó que Sánchez era el número 2 de una lista electoral de 85 candidatos, a la que se incorporó cuando ya estaba privado de libertad por su presumible participación en delitos de extrema gravedad como la rebelión, sedición y malversación agravada.

De este modo, "la limitación de su libertad ni anulaba completamente su capacidad de dirigirse al electorado por medios distintos a la presencia personal en los mitines convocados, ni impedía que otros integrantes de su candidatura abordaran plenamente las actividades de campaña".

La Sala considera carentes de fundamento las objeciones de Sánchez a la proporcionalidad de la decisión del juez instructor.

"La sospecha del juez de instancia sobre que el solicitante podría aprovechar la circunstancia para incitar a la ciudadanía a actuaciones tumultuarias, no deja de ser razonable", señala el tribunal.

"Si es cierto que una vez producida la reiteración delictiva, el instructor podría revocar las autorizaciones concedidas, también lo es que en tal caso el daño que se trataba de evitar ya estaría producido", añade el Supremo.

Entre los motivos que impulsaban las limitaciones impuestas en este caso estaban la necesidad de prohibirle participar en actos de campaña fuera de la prisión, al poder ser utilizados esos escenarios "para impulsar movilizaciones inmediatas que sirvieran para conseguir su fuga, pues no es ajena al resultado de la instrucción la instrumentalización de las masas dirigidas o arengadas para conseguir propósitos delictivos"

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