El Constitucional anula la ley del 1-O por su "daño irreparable" a la libertad de los catalanes

El pleno del Alto Tribunal sentencia por unanimidad que la norma del referéndum aprobada el pasado 6 de septiembre por el Parlamento autonómico ha provocado una "grave quiebra" legal.

La sede del Tribunal Constitucional, situada en Madrid.
El Constitucional anula la ley del 1-O por su "daño irreparable" a la libertad de los catalanes
Ángel Navarrete/vocento

La Ley del Referéndum de Autodeterminación del 1 de octubre en Cataluña, aprobada el 6 de septiembre por el Parlament por mayoría simple de los partidos independentistas, ha supuesto un "daño irreparable" a la libertad de los catalanes y una "grave quiebra" legal que deslegitima la misma autoridad de la Generalitat.

El pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, declaró ayer la inconstitucionalidad y nulidad de la totalidad de la legislación que sustentó la consulta del pasado 1 de octubre, suspendida de forma cautelar un día después de su aprobación tras un recurso de la Abogacía del Estado en nombre del Gobierno.

La corte de garantías estimó así el recurso presentado por la Abogacía y afirmó en su sentencia que la norma invade competencias estatales en materia de consultas de carácter refrendario y vulnera "la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la nación española".

En una resolución de 46 páginas, los magistrados sostienen que durante la tramitación de la ley el Parlament incurrió "en muy graves quiebras" del procedimiento legislativo, afectando de ese modo a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos fundamentales de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante sus representantes elegidos.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, asevera que "un poder que niega expresamente el derecho se niega a sí mismo como autoridad merecedora de acatamiento". El texto analiza los vicios de inconstitucionalidad denunciados por la Abogacía del Estado desde tres distintas perspectivas: la competencial, la sustantiva y la relativa a la tramitación parlamentaria. Vencido el plazo para ello, ni el Parlament ni el Gobierno de la Generalitat formularon alegaciones a la misma.

Con respecto a la inconstitucionalidad competencial, la sentencia recuerda que el instituto del referéndum es un cauce para la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos sobre el que el Estado tiene una competencia exclusiva, cualquiera que sea la modalidad o ámbito territorial sobre el que se proyecte. "No todas las materias, añade, pueden someterse a consulta popular autonómica, y así ocurre con aquellas cuestiones fundamentales que fueron resueltas en el proceso constituyente y que están sustraídas a la decisión de los poderes constituidos".

"Revisión total"

Sobre la llamada inconstitucionalidad sustantiva, la corte de garantías considera que la ley en su conjunto es, "con toda evidencia", inconstitucional al contrariar explícitamente principios esenciales de nuestro ordenamiento: la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la nación constituida en Estado social y democrático de Derecho, y la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por tanto, el Parlamento de Cataluña.

La sentencia añade que la Constitución admite "su revisión total", pero esta solo puede llevarse a cabo "en el marco de los procedimientos de reforma que el texto constitucional prevé". Otra cosa supondría liberar al poder público de toda sujeción a derecho, con daño irreparable para la libertad de los ciudadanos. Esto último, concluye, es lo que ha consumado el Parlament al aprobar la ley ahora anulada. De esta forma, ha dejado a los ciudadanos "a merced de un poder que dice no reconocer límite alguno".

Sobre la inconstitucionalidad de su tramitación parlamentaria, el fallo realiza un pormenorizado relato de lo ocurrido en la sesión celebrada por el Parlament y llega a la conclusión de que, durante la misma, se vulneró "de forma radical" el procedimiento legislativo de la propia Cámara autonómica.

Por último, la corte reitera a las autoridades de la Generalitat su deber de "impedir o paralizar cualquier iniciativa que pudiera ignorar o eludir el fallo de la sentencia".

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