La sentencia considera probado que Urdangarín fue contratado por su "influencia"

El fallo ve probado que Iñaki Urdangarin y Diego Torres defraudaron al erario público y ocultaron lo defraudado a través de un entramado societario radicado en Belice y en el Reino Unido.

ESPAÑA JUICIO NÓOS
ESPAÑA JUICIO NÓOS
CATI CLADERA

El Instituto Nóos fue contratado por el Gobierno balear por "decisión unilateral" del entonces presidente autonómico, Jaume Matas, sin los trámites legales y por "la influencia" y posición privilegiada de Iñaki Urdangarin, según recoge la Audiencia de Palma en la sentencia del caso Nóos.

Según el relato de hechos de la sentencia sobre el caso Nóos, la Audiencia Provincial de Baleares falla que la contratación de la mercantil Nóos Consultoría Estratégica, SL (NCE, SL), por parte de la administración Balear, participada al 50% por los acusados Diego Torres Pérez e Iñaki Urdangarin para la realización de la “Oficina del Proyecto”; y de la Asociación Instituto Nóos, para desarrollar los eventos denominados “Illes Balears Fórum 2005 y 2006”, se llevó a cabo prescindiendo de la tramitación legal que era aplicable.

Así, el tribunal considera en su sentencia que respondió a la decisión unilateral del entonces presidente del Gobierno Balear, Jaume Matas, que adoptó debido a la influencia ejercida por Iñaki Urdangarin, concertado con su entonces socio, Diego Torres. Para ello, Iñaki Urdangarin se sirvió de la íntima relación de amistad que le unía al recién nombrado director general de Deportes, José Luís Ballester Tuliesa, y del privilegiado posicionamiento institucional que ocupaba en aquellas fechas.

Las decisiones adoptadas por el presidente del Gobierno Balear fueron trasladadas por José Luis Ballester a Juan Carlos Alía Pino (gerente de Ibatur) y, éste a su vez, al asesor jurídico de Ibatur, Miguel Ángel Bonet Fiol y a Gonzalo Bernal García (gerente de la Fundación Illesport), quienes, trataron de revestir de legalidad las decisiones unilateralmente adoptadas por Jaume Matas, simulando que habían sido tomadas por la Fundación Illesport a través de la confección de unas actas en las que se hacían constar reuniones de la Comisión Ejecutiva o del Patronato de la Fundación, que nunca se celebraron.

Asimismo la Fundación Illesport se hizo cargo del pago de 174.000 euros que no debía haber satisfecho puesto que tal importe debió ser abonado por la mercantil Abarca Sport, SL y, de la cantidad de 445.000 euros, correspondientes a los servicios relativos al Observatorio y al Plan Estratégico, incluidos en el convenio relativo al evento denominado “Illes Balears Fórum” 2006, que no llegaron a ejecutarse.

Esta última cantidad se abonó como consecuencia de la reiterada exigencia de pago promovida por los representantes del Instituto Nóos, pese a ser conscientes, la autoridad y los funcionarios públicos, que los servicios no se habían prestado.

Diego Torres e Ignacio Urdangarin tributaron a través del Impuesto de Sociedades lo que, en realidad, eran rendimientos devengados como consecuencia de su actividad profesional, que debieron haber tributado a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se aplicaron deducciones a las que no tenían derecho, defraudando al erario público cantidades superiores a 120.000 euros.

Diego Torres, a través de un entramado societario internacional, radicado en Belice y en el Reino Unido, ocultó la cuota defraudada al erario público, transformándola, para retornarla al circuito legal mediante la realización de sucesivos traspasos de fondos, hasta que acabaron depositados en cuentas su titularidad.

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo

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