La jueza ordena a Cataluña devolver los bienes de Sijena a Aragón antes del 25 septiembre

?El abogado del municipio oscense ha considerado que esta es "una gran noticia para Aragón".

Algunas de las piezas que deberán de ser devueltas a Villanueva de Sijena.
Algunas de las piezas que deberán de ser devueltas a Villanueva de Sijena.
Álvaro Calvo

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca ha ordenado a la Generalitat y al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) que devuelvan al Monasterio de Sijena, antes del 25 de septiembre, las más de cien piezas de su patrimonio que adquirieron a las monjas que habitaban en el cenobio.


La juez Carmen Aznar fija el plazo para el retorno de los bienes en el auto de ejecución provisional de la sentencia que declaró nulas de pleno derecho los tres operaciones de compraventa de los referidos bienes y ordenó su retorno al monasterio.


El auto requiere tanto a la Generalitat como al MNAC que "procedan" a trasladar los bienes relacionados en la sentencia con las "medidas habituales de seguridad" que se observan en los traslados de objetos artísticos entre museos.


Al mismo tiempo, la juez pide a los demandantes, Gobierno de Aragón y Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, que adecúen las instalaciones del monasterio con las condiciones de seguridad necesarias para la protección de las piezas.


El auto de la juez viene acompañado de un decreto de la secretaria del mismo juzgado en el que se advierte a las partes demandadas de la adopción de las medidas ejecutivas "concretas" a adoptar para garantizar el cumplimiento del auto de ejecución provisional de la sentencia.


Advierte, asimismo, de que contra su resolución no cabe recurso alguno, aunque da un plazo de cinco días a las instituciones catalanas para que presenten escritos de alegaciones para expresar su oposición a las medidas decretadas.


En dicho decreto se precisa que entre las acciones ejecutivas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil se encuentra el embargo judicial de los bienes así como medidas para garantizar su "localización y averiguación".


Además, se requiere al Gobierno de Aragón para que designe, en un plazo de 10 días, a un técnico con la misión de supervisar el traslado de los bienes.


La sentencia cuya ejecución provisional ordena la juez argumenta que los bienes forman parte de un bien de interés cultural declarado Monumento Nacional y no pueden ser disgregados del conjunto.


La sentencia aprecia que las tres operaciones de compraventa, por las que se pagaron alrededor de 300.000 euros, no se ajustaron a lo previsto en la legislación española de patrimonio, que impide enajenar el contenido mueble de un bien de interés cultural sin una autorización previa de la administración competente.


A esta demanda se ha sumado otra interpuesta contra el MNAC a instancias del Gobierno aragonés y del Ayuntamiento de Sijena para reclamar la devolución de las pinturas murales de la Sala Capitular del Monasterio de Sijena, acción civil a la que se ha personado de forma voluntaria como parte perjudicada la Generalitat.


Para justificar su petición, el Gobierno catalán presentó en el juzgado un contrato firmado en diciembre de 1992 por la priora de Valldoreix y presidenta federal de las sanjuanistas, Pilar Sanjoaquín, que les cedía las pinturas en calidad de "depósito indefinido".