El TS rechaza el régimen de visitas solicitado por una abuela de Zaragoza para ver a su nieta

Considera que podría ser utilizado para potenciar los conflictos existentes con los padres de la niña.

El Tribunal Supremo ha rechazado el régimen de visitas solicitado por una abuela de Zaragoza para ver a su nieta al entender que afectaría a la estabilidad emocional de la menor y que ésta podría ser utilizada para potenciar los conflictos existentes con sus padres.


La abuela presentó una demanda en 2013 para reclamar un régimen de visitas de fines de semana alternos y periodos vacacionales, a la que se opusieron los padres de la menor, que contaba con 7 años entonces, al entender que el objetivo era "mantener e impulsar conflictos previos" provocados por la propia demandante.


La demanda fue rechazada en julio de ese mismo año por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Zaragoza y confirmada unos meses después por la Audiencia Provincial de la capital aragonesa, en dos resoluciones que se apoyaron en los informes psicológicos realizados por especialistas.


Uno de los informes presentados destacaba que la abuela mantuvo una relación "inexistente" con su nieta en sus primeros años de vida por "decisión voluntaria", y resaltaba una "escasa disposición" de esta mujer a mantener una relación con la menor "de manera independiente al conflicto con sus padres".


Advertían los especialistas que "la menor cuenta con 7 años y no posee recursos para gestionar y protegerse de la problemática familiar", por lo que desaconsejaban el régimen de visitas planteado por la abuela.


El Tribunal Supremo asume como "regla" que no se puede impedir el derecho de los nietos a mantener contactos con sus abuelos únicamente por falta de entendimiento con los progenitores, pero advierte al tiempo que cualquier decisión debe tener como "guía fundamental" el interés superior del menor.


Considera este tribunal que en el caso denunciado, los hechos revelan que "de reconocerse el régimen de visitas interesado afectaría a la estabilidad emocional de la menor".


El Supremo rechaza la petición de la abuela y le condena al pago de las costas judiciales generadas.