El juez levanta la imputación al director y al jefe de estudios del colegio Valdeluz

El juez fundamenta la decisión en la prescripción del supuesto delito de ocultación.

Entrada al Colegio Valdeluz de Madrid
El juez levanta la imputación al director y al jefe de estudios del colegio Valdeluz
Efe

El juez que investiga los abusos supuestamente cometidos por el profesor del colegio Valdeluz Agustinos de Madrid ha levantado la imputación al exdirector del centro Eustaquio Iglesias y al exjefe de estudios Juan José de Cossío por ocultar los hechos.


El titular del Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid, Hermenegildo Barrera, ha acordado en un auto el sobreseimiento provisional de la causa con respecto a Iglesias y Cossío.


Su abogado, Jesús Mandri, pidió el archivo de la causa, a lo que se opusieron la Fiscalía y las acusaciones particulares por entender que hay elementos que acreditan que tuvieron conocimiento de los abusos presuntamente cometidos en el centro, pero no los denunciaron a las autoridades.


En la resolución, el juez fundamenta su decisión en la prescripción del supuesto delito de ocultación de los abusos por el exdirector y el exjefe de estudios, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).


Barrera subraya que entre las más cuarenta chicas, que han prestado declaración como testigos durante la instrucción, ninguna ha afirmado que hubiera comunicado ni a Iglesias ni a Cossío ningún tipo de abusos.


El magistrado estima que "no hay ninguna prueba" para mantener la imputación del exdirector y del exjefe de estudios del colegio Valdeluz Agustinos, según el letrado.


Además, el juez destaca que en las declaraciones de Iglesias y Cossío como testigos ante la Policía se puede haber producido una vulneración de sus derechos constitucionales.


Barrera indica, en todo caso, los hechos estarían prescritos, porque han transcurrido más de cinco años desde su presunta comisión.


A los dos responsables del centro escolar se les atribuía el delito previsto en el artículo 450 del Código Penal, que establece multas e incluso penas de prisión de entre seis meses y dos años para las personas que no impidan la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad, salud, libertad o libertad sexual.


El mismo precepto establece también las mismas penas para quien, pudiendo hacerlo, "no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia".


Los abogados de las víctimas han anunciado que recurrirán el sobreseimiento de la causa ante la Audiencia Provincial de Madrid, que también debe tomar una decisión sobre la situación procesal del profesor Andrés D.


Una vez concluida las declaraciones, con la comparecencia del profesor Andrés D. el pasado 11 de julio, la investigación entra en su fase final a la espera de los últimos informes periciales sobre algunas de las denunciantes.


El profesor fue detenido el 11 de febrero y el juez le envió a prisión tres días más tarde como presunto autor de siete delitos de abusos sexuales cometidos desde 2006.


El pasado 15 de abril, el magistrado decretó la libertad del profesor, con la obligación de comparecer en el juzgado los días 6 y 20 de cada mes, retirada de pasaporte y alejamiento del centro educativo.