Ley de Dependencia

El TSJC abre la puerta a que miles de cuidadores familiares cobren el doble

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a la Generalitat a pagar íntegra la prestación de cuidador no profesional a una familia cuyo hijo asiste a un taller ocupacional.

El TSJC ha condenado a la Generalitat a pagar íntegramente la prestación de cuidador no profesional a una familia cuyo hijo disminuido acude a un taller ocupacional, lo que abre la puerta a que miles de familias puedan reclamar el cobro del doble de lo que ahora perciben como prestación de dependencia.


La sentencia entiende que es compatible el cobro íntegro de la prestación con la asistencia del beneficiario a un taller ocupacional concertado porque la normativa solo establece incompatibilidad si se trata de un centro de día.


El fallo ha sido dictado por la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y revoca una anterior del juzgado social número 11 de Barcelona al entender que un taller ocupacional no es lo mismo que un centro de día, y por lo tanto no se puede disminuir el 50% la ayuda establecida por la ley.


El tribunal da la razón a Antonio E. y Luisa A., los padres de David, un joven de 29 años con disminución psíquica que en 2008 fue reconocido como beneficiario de la ley de la Dependencia con una situación de grado II nivel 2.


En 2010 el Programa Individual de Atención (PIA) le asignó "el copago por asistencia a centro de día de atención a personas con discapacidad y la concesión de ayuda económica para la atención de cuidadora no profesional, en suma mensual de 168,12 euros (la mitad de los 336,24 euros que le correspondería si fuera íntegra), designando para tal labor a su madre".


Aunque el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) defendió que los centros de día y los talleres ocupacionales "son una especie del mismo género", la sala dice que "no comparte la tesis" de la Generalitat.


El tribunal entiende que los centros de día complementan la labor familiar y por tanto les afecta la limitación reductora de la prestación, pero los talleres ocupacionales no están afectados por la incompatibilidad porque "persiguen una finalidad distinta orientada a la rehabilitación y no a cuidar, asistir o supervisar".


Así, el tribunal decreta el derecho de la familia a cobrar 336,24 euros mensuales por prestación para cuidador no profesional independientemente de la asistencia del joven a un taller ocupacional concertado y condena a la Generalitat a pagar esta cifra con efectos desde el 2008.


Según las asociaciones de discapacitados, esta resolución sienta jurisprudencia y abre la puerta para que miles de familias que cobran la prestación reducida al 50% por llevar a sus hijos a talleres ocupacionales puedan reclamar también la paga íntegra.