Comprar casa para 99 años

La DGA se plantea establecer fórmulas de venta innovadoras -como el derecho de superficie- para facilitar el acceso a la vivienda.

Hay muchas opciones para comprar vivienda, más allá de la clásica compra-venta.
Hay muchas opciones para comprar vivienda, más allá de la clásica compra-venta.
Rafael Gobantes.

Firmar una hipoteca y tener un piso para toda la vida. Parece que es la única manera de convertirse en propietario de una vivienda. Sin embargo, y aunque sean menos habituales, hay otras opciones que permiten comprar un piso, eso sí, con ciertas condiciones.


El consejero aragonés de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro, abrió este martes el ‘melón’, al plantear el debate sobre la venta de pisos con la fórmula de derecho de superficie, una posibilidad –que ya existe en algunas Comunidades- que supone pagar solo por la vivienda, pero no por el suelo sobre el que se construye.


Junto a la propuesta de Soro, estas son algunas de las posibilidades que ofrece el mercado:

Derecho de superficie o derecho de uso: al no pagarse el precio del suelo, el precio de la vivienda es considerablemente más barato que el de mercado. Eso sí, la compra tiene fecha de caducidad –son comunes plazos de 50, 75 o 99 años- tras la cual la propiedad revierte a los dueños del suelo. El comprador adquiere una vivienda, que es a todos los efectos de su propiedad ­-puede reformarla, venderla, alquilarla…- pero solo durante el tiempo establecido. Según explica José Luis Maicas, experto en derecho inmobiliario, la fórmula es parecida a la que se aplica a las plazas de garaje de numerosos párquines públicos: los ayuntamientos las ‘venden’ a los clientes, pero como una concesión a 40 o 50 años, periodo tras el que vuelven a propiedad municipal. Maicas, del despacho jurídico Maicas y Amigot, explica que, en esta modalidad, la compra de la vivienda se inscribe en el Registro de la Propiedad, por lo que es un derecho hipotecable y puede pedirse este tipo de financiación al banco. Permuta: la vivienda se adquiere a cambio de otra propiedad. Puede ser otro piso, un terreno, una nave… En caso de que con ella no se cubra el coste total del inmueble adquirido habrá que abonar en metálico parte del precio. Arrendamiento con opción a compra. En este caso, el inquilino puede vivir alquilado en la vivienda durante un tiempo (lo habitual es que sean entre dos y cinco años), tras el cual tendrá derecho a comprarla por un precio, acordado en la firma del contrato, al que se descontará, total o parcialmente, las cuotas del alquiler pagadas hasta entonces. Esta fórmula beneficia a ambas partes. El inquilino paga cada mes menos dinero de lo que supondría una hipoteca, en ese tiempo puede ahorrar para el momento en que se haga efectiva la venta, y sabe que el dinero del alquiler no se pierde. El arrendador, por su parte, tiene garantizados unos ingresos, y en el caso en que se frustre la venta, se quedará con la fianza pagada por el inquilino y que es sensiblemente superior a la que se paga en los alquileres convencionales. Renta vitalicia: en este caso no se trata de comprar una vivienda, sino de rentabilizar la que ya tenemos. Es una fórmula destinada a las personas mayores, que quieren aumentar sus ingresos mensuales. De este modo, ceden la propiedad de su casa a cambio de una renta, aunque pueden seguir viviendo en ella. En el momento en que fallecen, el piso pasa a sus compradores. Los productos de este tipo que están en el mercado se ofrecen solo a clientes de más de 65 años.Además de todas estas opciones, válidas en España, algunas países europeos tienen también en marcha una opción, la llamada propiedad compartida. En este caso, se compra solo parte de una vivienda, por un periodo de entre 30 y 99 años. Esa parte se paga igual que cuando se adquiere una vivienda entera (con una hipoteca, por ejemplo, y además se abona otra cantidad en forma de alquiler por el resto del inmueble. En el plazo establecido, además, se pueden ir comprando más fracciones de la casa, hasta llegar al 100%. Esta modalidad de venta, en estudio en varias Comunidades Autónomas como el País Vasco o Cataluña, no está prevista de momento en Aragón.


Según José Luis Maicas, las fórmulas más innovadoras se enfrentan a la mentalidad del consumidor español, “convencido de que tener un piso en propiedad es casi una obligación”. “Y la gente no se da cuenta de que, muchas veces, lo que tiene es una enorme hipoteca, no una vivienda propia”, añade.


Maicas destaca las ventajas del alquiler, aunque admite que el gran hándicap “es la inestabilidad”: “Si te suben el precio cada 3 o 5 años, puede haber problemas. Porque cuando eres joven no te importa mudarte si la cuota sube demasiado, pero cuando tienes una edad empieza a dar mucha pereza cambiar de casa”. “El alquiler –asegura- es una opción perfecta si los precios son interesantes”.


En este sentido, el Ayuntamiento de Zaragoza ha puesto en marcha esta semana una campaña destinada a captar las 13.000 viviendas vacías que hay en la capital. Según los cálculos del consistorio, un 10 % de todas ellas, (unas 300 por año), podrían entrar en este programa, que tiene como objetivo aumentar el parque público de este tipo de alojamiento y facilitar el acceso a las familias en situación de exclusión social o necesidad habitacional y que no pueden acceder al mercado libre.


La capital aragonesa tiene un parque de 326.932 viviendas (según el censo del INE de 2011), de las que 35.136 estarían vacías (6.917 construidas entre 1941 y 1960 y 17.863 entre 1961 y 1990, según cálculos del ayuntamiento).

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