Opinión

El Pontífice "renuncia a su oficio"

Está previsto por el legislador eclesiástico que un papa dimita o, como dice el texto legal, que “renuncie a su oficio”. Si esa es su libre voluntad, nadie puede obligarle a continuar: ni cardenales, ni obispos, ni cónclaves o sínodos. La concepción de la institución papal tiene rasgos de cosa absoluta.


Básicamente, las leyes por las que se rige la Iglesia Católica forman el Código de Derecho Canónico (CDC). Está en vigor desde 1983, cuando el papa Wojtyla sustituyó el de 1917. Tiene 1752 artículos, gran número de los cuales están subdivididos en apartados, lo que convierte al CDC en una compleja y larga colección de preceptos.


Sin embargo, lo que se refiere al papa (al Romano Pontífice, como lo llama esta norma), no es mucho. El “Obispo de la Iglesia Romana” –que es otra de las denominaciones canónicas del papa- ejerce un poder irrestricto sobre la Iglesia. Sus decisiones son inapelables y su potestad, que ejerce con entera libertad, es “suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia” desde el momento en que acepta el oficio. Por eso mismo, para que el papa deje de serlo en vida, solamente “se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente”. Nadie tiene nada que hacer o decir en ese punto.


En muchas renuncias a cargos se exige el requisito de que la dimisión sea aceptada. Aquí, no es el caso: el papa es papa hasta el instante en que dimite formalmente, en coherencia con lo que las leyes de la Iglesia definen. Su capacidad es absoluta y no se pueden oponer impedimentos a su voluntad pontifical. Del mismo modo que un papa puede elegir, sin dar explicaciones, un modo de gobierno personalista o colegiado, puede decidir si se queda o si se va.


Joseph Ratzinger tiene una personalidad muy distinta a la de Karol Wojtyla. El papa polaco pareció interpretar el sufrimiento por sus enfermedades como una prueba divina, una exigencia de ejercicio doloroso. El papa alemán cree, evidentemente, que su debilidad corporal es un inconveniente serio para la Iglesia: se habla poco de su enfermedad cardiaca, pero es de suponer que ha persistido.


Ahora entrará en vigor lo previsto en la norma, canon 335: “Al quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal: han de observarse, sin embargo, las leyes especiales dadas para esos casos”. Se entrará en la rutina, bien conocida, de la elección del nuevo obispo romano.


Estos días, los periódicos recordarán los contados casos de papas dimisionarios. También los hubo encarcelados, asesinados e incluso desenterrados para ser depuestos tras su muerte. La dimisión de Benedicto XVI no tiene nada de dramática y depara a la generación actual de católicos el insólito caso de que convivirán, por vez primera en siglos, dos personajes que habrán ejercido el oficio de Papa.