El fallo deja claro que el dinero malversado es público y sienta un firme precedente

El Tribunal no tiene ninguna duda de que los fonodes de PlAZA "pertenecen al ente público matriz".

Estas fueron algunas de las naves cuestionadas.
Estas fueron algunas de las naves cuestionadas.
G. Mestre

Una de las cuestiones que debía dilucidar la sala es y si los acusados tenían condición de funcionarios públicos y si los fondos de Plaza son también de naturaleza pública. Sin unos ni otros no se podría nunca apreciar un delito de malversación. La Sección Sexta concluye que los acusados "no eran unos simples particulares administradores o socios de una sociedad mercantil privada, sino que participaban tres de ellos en la condición de funcionarios públicos a efectos penales, en cuanto administradores de una sociedad pública con forma mercantil".


Los magistrados citan jurisprudencia del Supremo que dice que el concepto de funcionario a efectos penales es "amplio" y que puede atribuirse esa consideración a "aquellos que prestan servicios a entidades estatales y organismos públicos" y se reconoce ese carácter funcionarial a los gestores de las empresas que "prestan servicios públicos".


En cuanto a si los fondos de Plaza tienen también esa consideración, (la DGA tiene el 51% del capital social, el Ayuntamiento el 12%, Ibercaja el 18% y CAI el 18%), el tribunal no tiene ninguna duda de que así es. Destacan que cuando los entes públicos afrontan los gastos de una sociedad, aunque figure constituida como privada, el capital por ella manejado "pertenece al ente público matriz", los fondos "son públicos" y "la figura de la malversación" se crea para la "tutela penal" del bien jurídico.


"Prueba evidente del carácter de sociedad pública autonómica que tenía y tiene Plaza son las ingentes y multimillonarias inversiones que efectuó la Diputación General de Aragón mediante continuas y reiteradas leyes de Presupuestos de las Cortes de Aragón, que se inician en 2002 y continúan sin interrupción hasta 2014, siempre bajo el concepto de Presupuesto de Gastos para Empresas públicas (sic), en este caso para Plaza S. A.", recoge el fallo. En cuanto a las dos cajas de ahorro, la sentencia afirma que ambas tienen un marcado carácter público y su participación es minoritaria.

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