El Consistorio de Abejar, multado por una captación ilegal de agua para una nave del exalcalde

El PP pide explicaciones al equipo de Gobierno socialista y se niega a que el Consistorio tenga que hacerse cargo de abonar la sanción.

El entonces alcalde de Abejar, Javier Romero.
El entonces alcalde de Abejar, Javier Romero.
Mariano Castejón

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dictado una sentencia firme por la que ratifica que el Ayuntamiento soriano de Abejar tendrá que pagar una multa de 6.011 euros por captar agua sin autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero para abastecer una nave ganadera.


La nave ganadera era propiedad del entonces alcalde de Abejar, Javier Romero (PSOE), según ha recordado este juevesel concejal del PP en la corporación de Abejar, Rafael Sanz.


La Confederación Hidrográfica del Duero denunció esta captación ilegal de agua en 2009.


Sanz ha rechazado que sea el Ayuntamiento quien se haga cargo de pagar la multa impuesta por el TSCJCyL.


"Nosotros nos negamos a que tenga que ser el Ayuntamiento de Abejar el que se haga cargo de la una multa de 6.011 y de las costas judiciales", ha apuntado Sanz, quien ha recordado que "el PSOE lleva gobernando con mayoría absoluta el Ayuntamiento de Abejar desde hace 28 años, de los cuales Javier Romero ha estado al frente de la alcaldía 24 años".


El Ayuntamiento de Abejar es titular de una captación de aguas del arroyo Marquillos, de la que sale una arqueta y una tubería que derivan agua hasta un abrevadero metálico de una explotación ganadera de titularidad privada, propiedad del entonces alcalde de Abejar, Javier Romero, una nave que también fue objeto de derribo y posterior reconstrucción por sentencia judicial, tras haber sido construida de forma ilegal.


Sanz ha recordado que todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 requiere concesión administrativa, una concesión que en esta caso no se ha otorgado hasta el año 2013, cuatro años después de que la Confederación Hidrográfica del Duero interpusiera una sanción que ahora el TSJCyL ha ratificado, condenando también a costas al Ayuntamiento de Abejar.


En la sentencia se afirma que la concesión debe ser previa al uso, de manera que la concesión del 6 de mayo de 2013 no convierte en legal todo el uso privativo realizado con anterioridad.

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