IMPUESTOS

Hacienda investiga el uso de sociedades instrumentales para la compraventa de inmuebles

La poca claridad de la normativa correspondiente permite 'retorcer' la ley para pagar menos impuestos.

Hacienda investiga con mayor denuedo el uso de sociedades instrumentales para la compraventa de inmuebles -dentro de las 80.000 actuaciones de control que realizará este año en ese sector-, pesquisas que se han multiplicado ante el descenso de este tipo de operaciones por la desaceleración de la economía. En la coyuntura actual, los partícipes en ellas han optado por 'optimizar' al máximo su factura fiscal, es decir, tratar de pagar lo menos posible a las arcas públicas aunque para ello tengan que 'retorcer' la ley, sin que eso implique en principio la comisión de una infracción tributaria.


Los inspectores han detectado -de hecho, existe desde hace años, pero hasta hace poco su utilización era minoritaria- la existencia de una 'puerta falsa' en la normativa vigente, en concreto a través del artículo de la Ley del Mercado de Valores (LMV). La clave reside en su poca claridad que, por ejemplo, ha dado pie a que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) lo interprete de una manera totalmente distinta a lo que lo hace la Agencia Tributaria, que se ajusta a la literalidad del precepto y no da margen a ninguna consideración distinta, por más que puede haber situaciones 'injustas'.


La compraventa de una casa debe abonar los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, cuyos tipos han subido las comunidades autónomas en los últimos años y que suponen tres cuartas partes de sus ingresos propios. Pero, según el TEAC, cuando esa operación se realiza entre dos empresas podrían quedar exentos de dicha obligación fiscal si se entiende que el negocio que se traspasan una a otra va más allá de un edificio, es decir, que no se dedica de forma exclusiva a la actividad inmobiliaria.


Para ello, por ejemplo, bastaría en algunas casos con crear una firma destinada a asesorías varias y argumentar que el objeto del traspaso es la sede de la misma o su despacho profesional. Pero no termina aquí la picaresca tributaria al respecto del polémico artículo 108 de la LMV, pues su confusa redacción tampoco determina con precisión si el valor que se ha declarar por esos activos inmobiliarios es el contable o el real, y tampoco está bien definido cuál sería la base imponible sobre la habría que rendir después cuentas al fisco.

'Letra pequeña'


En lo poco coinciden en este caso inspectores de Hacienda y asesores fiscales es en lo poco inteligible del precepto cuestionado si se acude a la 'letra pequeña', lo que ha dado a pie a soluciones distintas para casos similares. De hecho, varios de ellos han pasado ya de la vía administrativa a la judicial a través de los recursos correspondientes, por lo que serán los tribunales contenciosos los que tendrán la última palabra al respecto. Mientras, estas operaciones seguirán siendo objeto de una atención creciente.


El sector inmobiliario ha sido objeto de una vigilancia especial por parte de Hacienda en los últimos años, al considerar que se trata de una fuente "importante" de fraude -según cálculos oficiosos, superaría los 8.600 millones de euros anuales. Durante 2007 se inspeccionó a 8.501 contribuyentes dentro del mismo (aunque, según los técnicos del mismo, apenas suponen el 3% del total), un 31% más que el ejercicio anterior, lo que permitió aflorar una deuda fiscal por valor de 1.223 millones de euros, un 65% más. La mayoría de los investigados fueron constructoras, inmobiliarias y promotoras.