Una facultad nunca usada en la democracia

La posibilidad apuntada por el vicepresidente primero del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, de declarar el estado de alarma si no se normaliza la situación provocada por los controladores aéreos, supondría la primera ocasión en que se acudiría a esta facultad legal durante la etapa democrática.


El estado de alarma está recogido en el artículo 162 de la Constitución y desarrollado en una ley orgánica de 1981, que abre esta posibilidad ante terremotos, inundaciones, incendios urbanos o accidentes de gran magnitud, epidemias, desabastecimiento de productos de primera necesidad y, como es este caso, paralización de servicios públicos para la comunidad.


La declaración del estado de alarma ha de hacerse mediante decreto acordado por el Consejo de ministros, en cuyo texto habrá de determinarse el ámbito territorial, los efectos y la duración del mismo, que no podrá exceder de quince días.


Solo se podría prorrogar con una autorización expresa del Congreso de los Diputados, que, en ese caso, debería establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.


El Gobierno ha de dar cuenta al Congreso de la declaración de ese estado y le suministrará la información que le sea requerida, así como los decretos que dicte en relación con el mismo.


Con su declaración, todas las autoridades civiles de la Administración Pública y los integrantes de los cuerpos de policía autonómicos y locales quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o naturaleza.


El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes, según la ley orgánica.


Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico a los efectos oportunos del oportuno expediente disciplinario.


Si fuesen cometidos por autoridades, las facultades de estas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la autoridad competente durante su vigencia.


Con independencia de todo lo anterior, el decreto de declaración del estado de sitio puede limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.


También se podrían practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, así como intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.


Del mismo, modo, se faculta para limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, e impartir órdenes para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios.


El Gobierno podría acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización militar de su personal con el fin de asegurar su funcionamiento.


Por otra parte, la ley regula que en caso de que el estado tuviera que declararse por motivos sanitarios, la autoridad competente podría adoptar otras normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.