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Los salarios altos cotizarán más a partir de 2025 para pagar las pensiones

El Consejo de Ministros aprueba el decreto que desarrolla la cuota de solidaridad, que partirá de cerca del 1% para acabar en el 6% en 2045.

Hucha para las pensiones.
Hucha para las pensiones.
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El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto con el desarrollo reglamentario necesario para aplicar, desde 2025, la cotización de solidaridad para los salarios más altos que excedan de la base máxima, según ha informado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Esta medida, que forma parte de la reforma de las pensiones aprobada hace un año se desplegará gradualmente, partiendo de cuotas de alrededor del 1% en 2025, e irá aumentando a un ritmo de 0,25 puntos por año hasta llegar a cerca del 6% en 2045 (5% a cargo de la empresa y 1% a cargo del trabajador).

Según la reforma de pensiones, esta cuota se aplicará por tramos salariales hasta 2045. Al final de este periodo, el tipo de cotización será del 5,5% para los que tengan un salario comprendido entre la base máxima y un 10% más; del 6% para los salarios que superen la base máxima entre un 10% y un 50%; y del 7% cuando el salario sobrepase la base máxima en un 50%. Esta cuota solidaria no se aplicará a trabajadores autónomos.

La norma aprobada este martes en el Consejo de Ministros clarifica además varios procedimientos de gestión en el ámbito de la Seguridad Social.

Así, la Tesorería General de la Seguridad Social amplía el plazo hasta el 30 de junio para trabajadores autónomos societarios comuniquen ciertos datos sobre su actividad, necesarios en el nuevo sistema de cotización en función de ingresos reales del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que entró en vigor el año pasado. Entre esos datos están la razón social y el número de identificación fiscal de la sociedad o comunidad de bienes de la que formen parte el trabajador por cuenta propia; si desempeña el cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad; su porcentaje de participación en el capital social; nombre y apellidos y número del DNI o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo; número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente; el colegio profesional en el que deban figurar incorporados, y el número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten actividades complementarias privadas.

En segundo lugar, el real decreto modifica el Reglamento General de Recaudación, por el que se clarifican las condiciones del fraccionamiento en el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, con un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de 5 años.

También se extiende la obligatoriedad de la domiciliación bancaria en el pago de las cuotas a los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el periodo de inactividad, y para los trabajadores con convenios especiales con la Seguridad Social.

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