Las empresas solo podrán reducir las horas si lo pactan con los trabajadores

El Gobierno exige registrar cada día el horario de los empleados a tiempo parcial y poner por escrito en el contrato su jornada y duración

El control horario de empleados registra el ingreso y salida de los trabajadores a sus puestos de trabajo
El control horario de empleados registra el ingreso y salida de los trabajadores a sus puestos de trabajo
VIRGINIA CARRASCO/Colpisa

Las empresas tendrán desde este miércoles, además de pagar un salario mínimo de 1.334 euros al mes, nuevas obligaciones y prohibiciones. El Gobierno volvió este martes a modificar la normativa laboral y, de nuevo, sin haber consultado previamente, ni siquiera informado, a los agentes sociales, pese a que los sindicatos y la patronal han mostrado su indignación por saltarse el diálogo social.

Las empresas ya no podrán reducir la jornada y, consecuentemente, el salario de los trabajadores a tiempo parcial si ellos no quieren y, además, deberán registrar la jornada de estos empleados día a día, incluyendo el horario concreto de inicio y de finalización. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial o viceversa, así como el incremento o disminución de horas en el trabajo a tiempo parcial tendrá carácter siempre voluntario para la persona trabajadora sin que, en ningún caso, se pueda imponer de forma unilateral por la empresa.

Asimismo, se exigirá que las compañías hagan constar por escrito los contratos de trabajo, todos, independientemente de la duración que tengan, y en él deberán recogerse de forma obligatoria su duración; la duración de la jornada y su distribución; y la duración del periodo de prueba, así como cualquier modificación que afecte a estos elementos esenciales de la relación laboral.

Estas son algunas de las medidas que se incluyen en el anteproyecto de ley para la transposición de la directiva de condiciones laborales transparentes y fiables que este martes aprobó el Consejo de Ministros a propuesta de la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, quien logró imponer su criterio al PSOE, que no veía con buenos ojos estos cambios.

"Esta norma manda un mensaje muy importante a los trabajadores: prohíbe el trabajo a llamada en España, impide los contratos de cero horas en nuestro país", se congratuló la ministra de Trabajo en rueda de prensa. Se refería a los llamados 'contratos de puesta a disposición', que, aunque en España no son muy comunes, sí que estaban permitidos y el trabajador estaba obligado a esperar a que le llamara la empresa para trabajar y cobrar por ese tiempo efectivo de empleo.

Díaz hizo hincapié en que "desde hoy mismo todas las horas que se realicen tienen que ser previsibles, lo que supondrá que no se va a poder modificar las jornadas laborales de muchos trabajadores del sector de la distribución y de los servicios en España como mecanismo para bajarles el salario".

Horas extras previsibles

Esta nueva ley, que tendrá que ser convalidada en el Congreso y puede sufrir modificaciones en su tramitación, también exige que en el acuerdo laboral conste el número de horas complementarias pactadas, así como los días y las horas de referencia en los que se pueden solicitar los servicios del trabajador. De igual manera, se establece un preaviso mínimo de tres días para la realización de estas horas, un plazo que no se podrá rebajar mediante convenio. En caso de cancelación total o parcial de dichas horas sin respetar este plazo de preaviso implicará el derecho a la retribución correspondiente.

Asimismo, se limita el periodo de prueba a un máximo de seis meses para técnicos titulados y de dos meses para el resto de trabajadores y se impide ampliar su duración en los convenios colectivos. En el caso de los contratos temporales y de duración determinada, si es concertado por un periodo igual o superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá ser de más de un mes. En los contratos de duración menor, el periodo de prueba se reducirá en la misma proporción.

Por otra parte, las empresas no podrán obstaculizar el pluriempleo de la persona trabajadora o ser causa de trato desfavorable. Solo se podrán admitir restricciones en el caso de justificar causas objetivas como el respeto a la confidencialidad empresarial, la seguridad y la salud o la prevención de los conflictos de intereses, entre otras cuestiones.

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