economía

Dos jubilados zaragozanos consiguen 1.800 euros de indemnización además del complemento de maternidad

El Supremo les ha reconocido esta cantidad a cada uno, junto a la subida de su prestación, que deberá abonarles el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Zaragoza.
Oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Zaragoza.
Heraldo.es

Dos jubilados de Zaragoza han conseguido que se les reconozca el antiguo complemento por maternidad (en vigor entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021) y una indemnización de 1.800 euros a cada uno por el coste que les supuso tener que llegar a los tribunales para conseguir esta mejora en su pensión. Se trata de dos sentencias del Tribunal Supremo tras los recursos presentados por un despacho de abogados zaragozano.

En 2016, el Gobierno aprobó este plus que buscaba reducir la brecha de género de las pensiones, que hace que las de las mujeres que son madres se vean perjudicadas por los años dedicados a la crianza de los hijos. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio la razón el 12 de diciembre de 2019 a un jubilado que denunció la discriminación que suponía que no pudieran beneficiarse de esta medida los hombres con hijos. La resolución hizo que comenzara una cascada de reclamaciones de jubilados, a los que el año pasado el TJUE reconoció además el derecho a una indemnización, que el Tribunal Supremo cuantificó en 1.800 euros en su sentencia 977/2023, de 15 noviembre de 2023.

Complemento desde la fecha de jubilación

El despacho Auren Abogados, que ha llevado un centenar de casos en los últimos años, ha conseguido ahora dos resoluciones del Supremo que incluyen además el citado resarcimiento económico. Se trata de dos recursos de casación en unificación de doctrina favorables a dos pensionistas aragoneses. En una de ellas, la sentencia 1087/2023 de 30 de noviembre, a la que ha tenido acceso este periódico, se resuelve el caso de un jubilado con tres hijos retirado en agosto de 2018, que solicitó el complemento en 2020.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la solicitud por tratarse de una mejora solo para mujeres y tras recurrir en los tribunales consiguió que le dieran la razón. Sin embargo, no se le concedió desde la fecha de aprobación de la pensión, sino desde que solicitó el complemento, de ahí que siguiera recurriendo hasta el Supremo. Este reconoce que tiene derecho a cobrar el complemento desde la fecha de su jubilación y además incluye la indemnización de 1.800 euros que se fijó mientras su caso estaba pendiente.

"El antiguo complemento de maternidad, que fue sustituido en febrero de 2021 por el actual complemento para la reducción de la brecha de género, incrementó durante más de cinco años la pensión de las madres que se jubilaron durante un determinado periodo de tiempo. Los hombres no podían tener acceso a la ayuda", ha recordado Roberto Gracia, socio de Auren Legal en la oficina de la firma en Zaragoza. Las resoluciones de los jubilados zaragozanos han sido unas de las primeras en conocerse tras fijarse la cuantía, ya que se dictaron el 30 de noviembre y de 12 de diciembre de 2023.

El Supremo señaló en sus sentencias que el juzgado al que llegue uno de estos casos "debe ordenar a la autoridad competente, no solo conceder al interesado el complemento por maternidad, sino también que se le abone una indemnización que permita compensar los perjuicios ocasionados por verse obligados a acudir a la vía judicial", han indicado desde el despacho Auren Abogados.

Con estas resoluciones, el Tribunal Supremo "abre la posibilidad de reclamar una indemnización de 1.800 euros a todos aquellos jubilados que se vieron obligados a acudir a la vía judicial para solicitar el complemento por maternidad ante una resolución denegatoria del INSS basada en el único hecho de que el solicitante era varón", ha añadido el citado abogado zaragozano. 

El dinero debe solicitarse al INSS. "Los interesados ya podrán reclamar en vía administrativa, a pesar de que en su solicitud de complemento inicial no incluyeran esta acción resarcitoria", ha aclarado. Tendrán un plazo de "un año desde la fecha de la sentencia del TJUE" que reconoció el derecho a cobrar una indemnización (14 de septiembre de 2023).

El despacho destaca que el Supremo apunta en sus argumentaciones que el INSS está  "inexorablemente obligado a indemnizar" la citada cuantía de 1.800 euros a todos los varones pensionistas "que vieron rechazada por la Administración su reclamación del complemento por maternidad con posterioridad a la sentencia del TJUE de 2019". Además, el propio Alto Tribunal apunta que el INSS no puede eximirse de esa obligación con la eventual alegación de "cosa juzgada" porque se obtuviera en su día una sentencia en los tribunales y ahora se reclame la indemnización.

¿Qué es el complemento por maternidad de las pensiones? 

El complemento de maternidad por aportación demográfica se aprobó en 2016 solo para mujeres que hubieran tenido dos o más hijos. Se trata no solo de una cuantía por los retrasos sino también un incremento de la pensión para siempre. Solo pueden reclamarlo al INSS quienes se jubilaran entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. El plazo para solicitarlo finaliza el 12 de diciembre de 2024, cinco años después de la publicación de la sentencia europea que renococió el derecho de los hombres a cobrar el complemento.

La cuantía que se puede cobrar depende del número de hijos y la pensión que se cobre actualmente. Si se tienen dos se puede pedir un complemento que supone un aumento del 5% de la pensión, con tres sube al 10% y para cuatro o más hijos se eleva al 15%. El incremento se mantiene de por vida. Pueden solicitarlo quienes se jubilaron de forma forzosa, no se aplica a los retiros voluntarios.

¿Quién puede pedir el nuevo complemento de brecha de género?

A partir del 4 de febrero de 2021 se aplica el llamado complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Su cuantía es fija, no un porcentaje, y se recoge en los presupuestos generales de cada año, que en 2023 fue de 30,4 euros por hijo.

Tienen derecho a cobrarlo las mujeres y los hombres que perciban una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad y que hayan tenido uno o más hijos o hijas. Solo puede cobrarlo un progenitor. Se debe cumplir una serie de requisitos para probar que tener hijos afectó a los ingresos. Únicamente podrá cobrar este complemento un hombre "siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer", según la normativa del INSS.

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