economía

De chivatos a 'whistleblowers': ya es obligatorio contar con un canal de denuncias en las empresas que proteja a los informantes

España ha aprobado la ley que traspone la directiva Whistleblower, dirigida a luchar contra la corrupción y que exige cambios en algunas organizaciones.

España ha regulado por ley la protección de los trabajadores que informen de algún delito en su empresa.
España ha regulado por ley la protección de los trabajadores que informen de algún delito en su empresa.
Heraldo.es

La figura del "informante" o "denunciante" que ha servido para destapar grandes tramas de corrupción en empresas, partidos políticos y otras organizaciones cuenta con una ley para articular un "canal de denuncias" que proteja su anonimato y evite represalias. Este es el objetivo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que descubran infracciones normativas, aprobada la semana pasada. El texto traspone una directiva, que data de 2019, y que incluye la obligación de aplicarla, entre otras, a las empresas de más de 50 trabajadores.

El texto de la nueva norma comienza apuntando que "la colaboración ciudadana resulta indispensable para la eficacia del Derecho". Recuerda en su preámbulo que esta se contempla en la normativa española como "un deber de todo ciudadano cuando presencie la comisión de un delito", tal y como recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La ley se dirige a empresas y todo tipo de organizaciones, con especial referencia a las Administraciones públicas, partidos políticos y sindicatos para la "erradicación de cualquier sospecha de nepotismo, clientelismo, derroche de fondos públicos, financiación irregular u otras prácticas corruptas".

Retraso  

"El plazo para trasponer la directiva terminó en diciembre de 2021. Vamos con un año y tres meses de retraso, aunque la mayoría de países van con retraso", explica Daniel Chóliz, counsel de Deloitte Legal. La consultora organiza este jueves en Ibercaja Patio de la Infanta en Zaragoza, junto con CEOE Aragón, la jornada 'Nueva Ley Canales de Denuncias: aplicación práctica y principales retos en las empresas'.

Chóliz indica que puede ser denunciante tanto un empleado en nómina como un proveedor o subcontratista. "La ley pone mucho el foco en el concepto de corrupción", señala, y apunta tanto al sector privado como al público. En cuanto a las infracciones administrativas y delitos que pueden denunciarse señala como ejemplo aquellos "que pueden implicar la responsabilidad de la empresa" como casos de corrupción, medioambientales o acoso laboral. Se podrá denunciar a través de este canal a un directivo "si está actuando en el ejercicio de su cargo". Pone como ejemplos si utiliza el soborno para conseguir una licencia de obras o trata de que se deje sin efecto una inspección fiscal. 

La nueva ley reconoce que en ocasiones cumplir con este deber de denuncia de delitos ha tenido repercusiones negativas. "Esos loables comportamientos cívicos han generado consecuencias penosas para quienes han comunicado tales prácticas corruptas y otras infracciones, como son las presiones por parte de los denunciados", señala el texto. De ahí que considere "indispensable" que la normativa "proteja a la ciudadanía cuando muestra una conducta valiente de clara utilidad pública".

En este sentido, el consultor zaragozano destaca que las claves del sistema son la "confidencialidad" y evitar que haya "represalias" para que no tengan miedo los informantes. Deberá designarse un responsable para recoger estas denuncias e investigarlas. "Tiene que ser un directivo, alguien 'con galones', además de tener autonomía e independencia", explica Chóliz, que añade que puede externalizarse.

A la hora de abrir un canal de denuncias advierte que "no se cumple ni remotamente" poniendo solo un correo electrónico. "Tiene que estar bien regulado, saber qué pasos se siguen, quién investiga, qué ocurre si el investigado es el propio responsable del sistema...", enumera. Una vez diseñado hay que consultar a los representantes de los trabajadores antes de que se apruebe. "Un canal funciona si los trabajadores se sienten a gusto con él", aconseja.

Desde los sindicatos consideran "muy importante" que en la creación de este canal "haya una negociación entre la representación de los trabajadores y empresas porque tiene que dar garantías tanto a informantes como a denunciados", apunta Pablo Castillo, responsable de Acción Sindical de CC. OO. Aragón. En este sentido, plantea que se cuide las falsas denuncias.

Desde UGT Aragón, José Luis de las Morenas, secretario de Política Industrial, insiste en que será necesario conocer "qué garantías de protección y de no tomar medidas contra los que denuncian" tendrán estos canales. Los sindicatos recuerdan que ya existen otras vías como el buzón de la Inspección de Trabajo, un correo electrónico al que los trabajadores se pueden dirigir para comunicar cualquier infracción o situación irregular.

En Cepyme recuerdan que las empresas de menos de 50 trabajadores no están obligadas a crear este canal. "Vamos a esperar a ver cómo se desarrolla esta norma, cómo las grandes empresas van cumpliendo esta normativa", apunta María Jesús Lorente, presidenta de las pymes aragonesas. 

Cambio cultural 

La norma apunta hacia la necesidad de un cambio cultural en torno a la figura del informante. Históricamente va unida a términos peyorativos como "chivato",  "soplón" o "delator". De ahí que la ley haga hincapié en que "resulta importante asentar en la sociedad la conciencia de que debe perseguirse a quienes quebrantan la ley y que no deben consentirse ni silenciarse los incumplimientos", apunta. Esto hace que haya sido objeto de controversia hasta la elección de la palabra con la que se etiquetaba a quien denuncia.

Chóliz afirma que en el mundo anglosajón se regula desde hace años la protección de estos perfiles bajo la denominación de 'whistleblowers', de la que la Directiva 2019/1937 que se traspone ahora toma el nombre. El término viene del inglés 'whistle', silbato, y 'to blow', soplar, que se ha utilizado para denominar a los protagonistas de conocidas en filtraciones de delitos como el caso Wikileaks. En países como Francia se ha optado por el término "alertadores" y en otros países por "denunciantes". España ha preferido "informante".

"Es posible que socialmente cueste un poco más, pero creo que se está cambiando la percepción social", apunta Castillo, a la hora de denunciar hechos delictivos. Cree que es importante que se pueda "garantizar el anonimato". Considera que será "difícil" encontrar como responsable de este sistema a alguien "interno e independiente" y que preserve la identidad del denunciante. Plantean que se consiga el "equilibrio" entre el derecho de los denunciantes a ser protegidos y el de la empresa.

Efectos reputacionales

Algunas organizaciones empresariales han mostrado su "preocupación" ante posibles denuncias falsas que puedan provocar crisis reputacionales. “¿Qué ocurrirá cuando la motivación de este empleado sea la venganza hacia su jefe?”, han planteado desde el despacho Círculo Legal Madrid. "Aunque se demostrara que es falso, la imagen de la compañía quedaría muy dañada y si la filtración de esta información constituye un secreto empresarial, la revelación puede tener un daño económico para la organización inmenso". Alertan sobre esos "denunciantes de mala fe" que puedan utilizar el nuevo canal de denuncias busquen protección en él para evitar las sanciones que lleva la revelación de secretos empresariales.

En la norma española se fijan sanciones para quienes represalíen a los informantes que van de los 1.000 a los 300.000 euros si son personas físicas y de los 100.000 euros al millón si el daño lo causan empresas u organizaciones.

LA NUEVA LEY EN CINCO CLAVES

1. ¿Quién puede usar este canal de denuncias?

Personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves en su empresa u organización.

2. ¿En qué consiste?

Se puede utilizar una comunicación anónima. Debe crearse un sistema asequible, tener garantías de confidencialidad, prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante. La ley solo apunta que tiene que ser un sistema interno de información que incluya tanto el canal, entendido como buzón o cauce para recepción de la información, como una persona responsable del sistema y el procedimiento. El informante puede elegir el cauce a seguir, interno o externo. El canal interno de denuncias debe ser complementado con un canal externo para que acuda también a una autoridad pública si se aprecia que se ha cometido un delito.

3. ¿Qué entidades tienen obligación de tenerlo?

Las empresas con más de 50 trabajadores deben implantarlo en un plazo de 3 meses. El canal de denuncias es obligatorio, con independencia del número de empleados, en todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como en las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban fondos públicos para su financiación. En este último caso, la ley justifica esta decisión en la "preocupación" entre la ciudadanía por los casos de corrupción destapados en los últimos años y les pide una "actitud ejemplar" para el adecuado funcionamiento del sistema democrático. Además, deberán contar con un Sistema interno de información las Administraciones públicas, ya sean territoriales o institucionales, las autoridades independientes u otros organismos que gestionan los servicios de la Seguridad Social, las universidades, las sociedades y fundaciones pertenecientes al sector público, así como las corporaciones de Derecho Público.

4. ¿Qué se consideran represalias?

La ley prohíbe y declara nulas aquellas conductas que puedan calificarse de represalias y se adopten dentro de los dos años siguientes a ultimar las investigaciones. En este sentido, la norma pone varios ejemplos de "conductas intolerables" hacia los informantes como la resolución de contratos, intimidaciones, trato desfavorable y daños reputacionales.

5. ¿Hasta dónde llega la protección al informante?

Se extiende la protección a todas aquellas personas que tienen vínculos profesionales o laborales con entidades tanto del sector público como del sector privado, aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, trabajadores en prácticas o en período de formación, personas que participan en procesos de selección. También se extiende el amparo de la ley a las personas que prestan asistencia a los informantes, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como a las personas jurídicas propiedad del informante, entre otras.

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