Pagas extra de Navidad en las prestaciones: qué subsidios no la incluyen

No es una tabla rasa: algunas prestaciones sí contemplan esas 14 pagas, directas o prorrateadas, y otras no.

Paga extra de Navidad
Paga extra de Navidad
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Noviembre es un mes importante para todas aquellas personas que perciben una pensión por jubilación. A finales de mes se percibe una de las dos pagas extraordinarias que, como ocurre con los asalariados en situación activa, se reciben anualmente como derecho contemplado en el Estatuto de los Trabajadores. También es cierto que en muchos casos se prorratean esas dos pagas; una llega normalmente a finales de junio, la otra es la citada en este mes de noviembre, con lo que se reciben 12 pagos anuales con ese ligero incremento derivado del prorrateo.

La paga extra de Navidad en las pensiones, el ERTE, el paro...

Cuando la pensión es por incapacidad permanente debido a un accidente laboral o enfermedad profesional, el procedimiento habla de 12 pagas, con las dos extraordinarias prorrateadas. Sin embargo, hay otras prestaciones que no contemplan las pagas extraordinarias. La incapacidad temporal o la baja médica prolongada, por ejemplo, no tienen paga extraordinaria. 

Hay cuatro supuestos que pueden afectar al cobro de esa paga; aquellas personas que cobren el subsidio de desempleo pierden su derecho a beneficiarse de las pagas extraordinarias, siendo ésta una norma general, sin prejuicio de que pueda aplicarse este beneficio en casos puntuales debido a que lo contemple el convenio colectivo de la empresa o gremio en cuestión. En situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tan común en el último año y medio debido a la pandemia, sí hay derecho a paga extra, restando la parte proporcional de la actividad no realizada.

El monto de las pagas extra depende del convenio colectivo o de cada acuerdo de empresa, pero tiene límites: no puede ser inferior al salario base mensual ni al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que a día de hoy es de 950 euros al mes en 14 pagas. Otro dato de interés: el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) cubre salarios impagados a los trabajadores cuando su empresa es insolvente o está en concurso de acreedores, e incluye las pagas extra, pero con un límite máximo de 120 días (cuatro meses).

Cómo reclamar el impago de pagas extra obligatorias

En cuanto a las reclamaciones, Si la empresa no abona las dos pagas extra obligatorias en su totalidad, el primer paso para reclamarlas es presentar un escrito de conciliación, seguido si procede de una solicitud al Juzgado de lo Social. Hay que iniciar la reclamación antes de que se cumpla un año del impago. 

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