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La visita del perito de Hacienda, obligatoria para tasar una vivienda

El TS despeja las dudas sobre la forma de valorar un inmueble por la Agencia Tributaria y el pago de impuestos que se deriva de esa acción.

Sede del Tribunal Supremo en Madrid.
Sede del Tribunal Supremo en Madrid.
EFE

El Tribunal Supremo acaba de aclarar definitivamente la forma en que deben ser tasados los inmuebles por parte de la Administración Tributaria en una sentencia que supone, de hecho, echar por tierra actuaciones realizadas en varias comunidades autónomas hasta ahora. El Alto Tribunal se muestra rotundo, en un fallo con fecha 21 de enero de 2021 que tiene como ponente al magistrado Francisco José Navarro Sanchís, con la obligatoriedad de que un perito de la Administración visite de forma personal y directa una casa o un edificio, a fin de saber si lo que se ha pagado por él es su valor real y, por tanto, el pago de impuestos es el que corresponde.

El Supremo hace ver su disconformidad con las tasaciones masivas al recoger en la sentencia que «debemos ratificar, mantener y reforzar nuestra doctrina constante y reiterada sobre la necesidad de que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien abstracto, común o genérico».

El fallo indica, en particular, que «ha de razonarse individualmente y caso por caso, con justificación racional y suficiente, por qué resulta innecesaria, de no llevarse a cabo, la obligada visita personal al inmueble». También señala que «la mera utilización de valores de venta de inmuebles semejantes, por comparación o análisis, requiere una exacta identificación de las muestras obtenidas y una aportación certificada de los documentos públicos en que tales valores y las circunstancias que llevan a su adopción se reflejan». Asimismo, recoge que «en los casos en que el heredero o contribuyente se haya sometido, en su declaración o autoliquidación, a los valores de referencia aprobados por la propia Administración cesionaria del tributo de que se trata, la motivación ha de extenderse a la propia necesidad de la prueba de peritos, correctora de tales valores y, además, al desacierto de la declaración del contribuyente en ese punto».

«La sentencia del Supremo supondrá la anulación de multitud de liquidaciones tributarias derivadas de comprobaciones de valores de inmuebles realizadas por Hacienda en prácticamente todos los impuestos», señalan fuentes de Cuatrecasas Zaragoza, despacho que planteó el recurso de casación interpuesto contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que es el que ha dado lugar a la resolución del Alto Tribunal.

La sentencia del TS, apuntan asimismo desde Cuatrecasas, «pondrá coto a prácticas generalizadas como la aplicación automática por parte del perito de la Administración de tablas o criterios normativos y genéricos para valorar un inmueble o las realizadas en Cataluña y Canarias en las que se requiere al contribuyente para que manifieste él mismo si es necesaria o no la visita del perito de la Administración al inmueble a valorar».

Beatriz Alba, especialista en litigación tributaria que fue quien interpuso el recurso de casación al que ha dado la razón el TS, afirma que «en el caso de Aragón, el Alto Tribunal alude expresamente a la vigente resolución de 23 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Tributos de la DGA por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación de valores, dado que resultaba aplicable al caso». A partir de esta sentencia, añade, «el perito de la Administración aragonesa no podrá conformarse con aplicar automáticamente los criterios contenidos en esta resolución. Tendrá que realizar una valoración particularizada del bien, basada en su experiencia y conocimientos técnicos».

Alba apunta asimismo que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón tendrá que modificar ahora los criterios que mantenía en esta materia hasta la fecha. «Precisamente, el Tribunal Supremo casa y anula una sentencia dictada por el TSJA que había dado la razón a la Administración aragonesa por ser contraria a la jurisprudencia del propio TS, tal y como defendíamos», indica.

En términos generales, la letrada subraya que el pronunciamiento del Supremo «debería provocar la anulación por parte de los tribunales de las numerosísimas liquidaciones resultantes de las comprobaciones de valores de inmuebles que no se ajusten a los rigurosos y estrictos criterios recogidos en la sentencia». En ese sentido, precisa que se trata de comprobaciones de valores de inmuebles que cada vez son más frecuentes en tasas fiscales como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) con motivo de la adquisición onerosa o lucrativa de bienes inmuebles.

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