La prórroga de los ERTE, la prestación para los autónomos y otras medidas aprobadas en el Consejo de Ministros

Las condiciones de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo vinculados a la covid-19 se amplían hasta el 31 de mayo.

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá
Efe

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la prórroga hasta el 31 de mayo del esquema de protección de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la covid-19 para empresas y trabajadores, así como la de las prestaciones para autónomos.

La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el real decreto por el que se prorrogan estas ayudas buscar "preservar el tejido productivo", al tiempo que "refuerza y consolida la defensa del empleo".

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha valorado el rápido acuerdo alcanzado con los agentes sociales para prorrogar los ERTE, que afectan a más de 756.000 empleados, y las prestaciones para autónomos, que protegen a 350.000 trabajadores por cuenta propia.

En concreto, el real decreto mantiene los ERTE de fuerza mayor, de impedimento y de limitación vigentes hasta ahora y facilita el tránsito entre estos últimos sin que sea necesario tramitar un nuevo expediente.

La norma flexibiliza los requisitos para que los jóvenes en ERTE puedan adscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil y prorroga el Plan MECUIDA, para que los trabajadores puedan flexibilizar su jornada para ejercer los cuidados de personas dependientes.

Los artistas de espectáculos públicos podrán seguir percibiendo las prestaciones por desempleo en los términos vigentes.

Además, el real decreto permitirá que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extienda actas de infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario y preservando las garantías jurídicas.

El real decreto incluye también la extensión hasta el 31 de mayo de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos, que reduce del 75 % al 50 % el nivel de caída de actividad para acceder al cobro de la prestación. 

Condiciones de jubilación

Además, el Consejo de Ministros ha aprobado prorrogar este año la cláusula de salvaguarda de la reforma de las pensiones de 2011, que garantizaba las condiciones de jubilación previas para las personas despedidas antes de su entrada en vigor el 1 de abril de 2013 y que no trabajaron más.

Escrivá ha afirmado que se trata de una "medida de justicia" para trasmitir certidumbre a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral durante la crisis financiera y no se han podido recuperar.

La extensión de la vigencia de la cláusula con efecto desde el 1 de enero, anunciada por el ministerio el pasado 29 de diciembre, está condicionada a que ninguna de las personas afectadas haya sido incluida en algún régimen de la Seguridad Social después del 1 de abril de 2013.

Gobierno y agentes sociales pactaron esta garantía en la reforma de 2011 para que quienes no volviesen a encontrar trabajo llegasen a la jubilación sin ver disminuida su expectativa de pensión, dado que ya no tenían posibilidad alguna de reacción.

El Gobierno del PP limitó la vigencia de esa cláusula a 2018 y el posterior Ejecutivo del PSOE la prorrogó para 2019 y 2020.

También pueden acogerse a la cláusula las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales aprobados, suscritos o declarados antes del 1 de abril de 2013.

Además, se mantiene el derecho de opción, es decir, estas personas pueden optar por la legislación ahora vigente si les resulta más conveniente.

Tras la reforma de las pensiones de 2011 se hizo necesario tener más edad y más años cotizados para acceder a la jubilación anticipada forzosa a la que se ven abocadas las personas que no han podido volver a encontrar un empleo.

La edad legal de jubilación se va retrasando cada año en virtud del régimen transitorio establecido en la reforma de 2011, hasta llegar a los 67 años en 2027, mientras que la edad para la jubilación anticipada forzosa en caso de despido será siempre cuatro años inferior (dos años si la jubilación anticipada es voluntaria).

En 2021 la edad legal ordinaria es de 66 años y la de la jubilación anticipada forzosa de 62 años, si bien la cláusula de salvaguarda permitirá al colectivo protegido por ella hacerlo a los 61 con 30 años cotizados, frente a los 33 años establecidos con la reforma de 2011. 

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