Los 'riders', punta del iceberg de los falsos autónomos

El Gobierno y los agentes sociales, patronal y sindicatos, vuelven a reunirse el miércoles para analizar distintas alternativas para regular esta situación.

Algunos 'riders' denuncian que son falsos autónomos.
Algunos 'riders' denuncian que son falsos autónomos.
Glovo

El Gobierno y los agentes sociales, patronal y sindicatos, vuelven a reunirse el miércoles para analizar distintas alternativas para regular la situación de los denominados falsos autónomos en plataformas digitales, de los que los repartidores conocidos como 'riders' solo suponen la parte visible de un colectivo más amplio.

La mesa de negociación de la futura ley de los 'riders' se ha abierto ampliando su marco de actuación al incluir, además de a los repartidores de comida a domicilio, a otros trabajadores que prestan sus servicios a empresas en línea.

La intención, explican distintas fuentes del diálogo social, es abordar la situación del trabajo en este tipo de plataformas más allá de los "riders", cuya relación laboral ha sido reconocida recientemente por el Tribunal Supremo.

Por ello, la mesa no parte de una propuesta de marco normativo sino que la idea es ver distintos planteamientos.

"Los 'riders' son solo la punta del iceberg", señala a Efe el secretario de Juventud y Nuevas Realidades de Trabajo de CC.OO., Carlos Gutiérrez, que reconoce que el mundo del trabajo en plataformas digitales es tremendamente complejo, una especie de "agujero negro" del que nadie conoce exactamente las dimensiones.

Existen, ejemplifica, plataformas que ofertan servicios de cuidado de menores o mayores, de limpieza, de abogados, de profesores.

"No queremos prejuzgar que existen condiciones de laboralidad en todas ellas pero hay que establecer las fronteras del verdadero trabajo autónomo", señala.

Por ahora, explica Gutiérrez, en la mesa con el Gobierno se ha planteado abordar la situación de las plataformas digitales.

"Ya veremos si se puede abarcar o no al conjunto de falsos autónomos", añade.

Para el presidente de la asociación de autónomos UPTA, Eduardo Abad, está claro: "Los trabajadores de plataformas digitales son empleados por cuenta ajena y han de tener un marco de regulación laboral".

Pero, añade, lo primero que deberían hacer Gobierno y agentes sociales es definir qué es una plataforma digital, así como qué trabajadores por cuenta propia desarrollando actividades para ellas son falsos autónomos.

En el caso de las empresas de reparto a domicilio, como Glovo, Deliveroo o Ubereats, está clara la relación laboral, tal y como ha expresado el Tribunal Supremo en su sentencia, pero en otras como las compañías de seguros que desarrollan su actividad a través de plataformas, no, añade Abad.

Así, considera que esta legislación podría aprovechar la oportunidad para determinar si el profesional autónomo que se traslada a un domicilio a efectuar una reparación de una avería desarrolla un servicio subcontratado por una aseguradora o es un falso autónomo al servicio de esta empresa.

De acuerdo con un modulo especifico de la Encuesta de Población Activa (EPA) del año 2017 sobre el trabajo por cuenta propia, más de 400.000 autónomos independientes o en cooperativa, sin trabajadores a su cargo, reconocía no poder influir en su horario de trabajo.

También cerca de 166.000 autónomos decían no poder decidir ni en el contenido ni en el orden de sus tareas.

Para el profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia Daniel Toscani está claro que este tipo de trabajadores deberían enmarcarse en relaciones laborales ordinarias aplicando todos los derechos del Estatuto de los Trabajadores y el convenio correspondiente.

Sin embargo, apunta, también podría optarse por aplicar una ley especial, una especie de relación laboral especial, como ya se hizo con agentes comerciales y abogados en despacho y los famosos TRADE (autónomos dependientes económicamente) aplicándoles unos derechos mínimos de salario (se habla del SMI), de descansos, de indemnizaciones relacionadas con la extinción del contrato de trabajo, seguridad en el trabajo y derechos colectivos. 

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