ECONOMÍA

El registro de la jornada laboral "no debe suponer ningún trauma para las empresas"

La magistrada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo Rosa María Virolés aborda en Zaragoza la problemática en torno a la regulación horaria. 

Rosa María Virolés, este jueves, en las XVI Jornadas Laborales.
Rosa María Virolés, este jueves, en las XVI Jornadas Laborales.
Guillermo Mestre

La ponencia de la magistrada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo Rosa María Virolés en las XVI Jornadas Laborales de este jueves en Zaragoza ha analizado pormenorizadamente algunas de las aristas del poliédrico decreto aprobado por el Gobierno el pasado marzo para regular el registro horario de la jornada. La jurista ha insistido en que "esta medida se ha de llevar a cabo sin que suponga ningún trauma, puesto que existen muchas fórmulas para ello".

En la cita, Virolés ha desvelado que tiempo de trabajo es "todo el que se dedica a la empresa, también los minutos del bocadillo o del café". Y que debe ser la negociación colectiva la que dictamine cuánto dura cada pausa en caso de que se produzca conflicto en torno a las horas extraordinarias posteriores. Respecto a estas últimas, ha insistido en que en primera instancia se debe conocer cuál es la jornada ordinaria a través de un registro para poder valorar las que quedan fuera del tiempo contractual.

Tres actores

La magistrada ha distinguido tres intereses en torno a la norma: el primero, el del trabajador, que busca que sus horas extraordinarias se compensen o abonen; el segundo, el empresario, normalmente en contra de la norma; el tercero, el ente público, a favor del registro puesto que este se traduce en más horas cotizadas. Aún así, el Gobierno "no establece ningún modo concreto de hacerlo, sino que deja a las empresas que lo adopten como consideren", ha dicho.

Las posibles formas de aplicación que Virolés ha comentado han sido el reloj de fichar, la huella digital, el encendido o apagado del ordenador, de forma manual escrita o a través de ‘apps’. "La reducción de jornada no la convierte en una a tiempo parcial, por lo que las condiciones son las mismas", ha advertido. Además, ha hecho hincapié en que el registro obligatorio de la jornada no afecta a todos los empleados. Personal de alta dirección, representantes de comercio, empleados del servicio doméstico o supuestos de inexistencia de relación laboral -becarios- están exentos de la norma.

De 626 a 6.250 euros

La ausencia de registro o la no entrega del mismo a petición de un empleado constituirán sanciones que pueden ir desde los 626 euros a los 6.250 euros; cifras importantes para pequeñas empresas, pero más asumibles para las grandes, ha criticado. 

Virolés ha querido concluir su intervención con un alegato en favor de la desconexión digital, un "derecho fundamental de los empleados que debe defenderse a través de la negociación colectiva". Y ha insistido en que los casos en que se requiera disponibilidad total del trabajador deben ser justificados. La implantación de un GPS en el vehículo o en el móvil del asalariado interfiere, en opinión de la jurista, en la privacidad de este, por lo que debe realizarse siempre con conocimiento de las dos partes.

El encargado de cerrar las ponencias matutinas ha sido el magistrado emérito de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo Jordi Agustí, quien ha tratado el tema de las economías digitales, "una nueva forma de trabajar que nos lleva a una precariedad laboral". Estos empleos se "aprovechan de las nuevas tecnologías". Y tiene que ser Inspección de Trabajo la que se encargue de controlarlo, ha concluido. 

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