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La aerolínea responde si también te vendió el hotel

La nueva modalidad de viajes "vinculados" hace responsable a la empresa que comercializa varios servicios aunque sean de compañías diferentes.

Pasajeros desembarcando en Zaragoza.
Pasajeros desembarcando en Zaragoza.
Aránzazu Navarro

Las aerolíneas que también venden alojamientos responden en caso de insolvencia por ambos servicios porque se considera un "viaje vinculado". Una modalidad con menos derechos que los viajes combinados, pero también protegida por la normativa de consumo. Cuando a través de la página web de una aerolínea o empresa de transportes, además del viaje, se contrata un hotel se considera que se trata de un viaje vinculado, si al final se está contratando con dos empresas diferentes. Aunque se contratan dos servicios distintos de viaje (transporte, alojamiento, alquiler de vehículo y/o algún servicio turístico), con dos contratos distintos e independientes, cada uno con una empresa individual, la asociación de consumidores CECU recuerda que se entiende que están relacionados siempre y cuando uno de los empresarios facilite:

1. Contratación de una vez

Con ocasión de una única visita o contacto con su punto de venta, la selección y el pago separado de cada servicio de viaje por parte de los viajeros.

2. En 24 horas

La contratación de al menos un servicio de viaje adicional con otro empresario, siempre que tenga lugar a más tardar 24 horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.

3. Un 25% del precio

La combinación de un servicio de viaje, como el alojamiento, y otro servicio turístico, como una visita guiada o la entrada a un concierto, solo puede considerarse servicios de viaje vinculados si el servicio adicional representa un 25% o más del valor total del viaje o es una característica esencial del viaje, recuerdan desde la Comisión Europea.

La normativa que los regula se recoge en la Directiva (UE) 2015/2302, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados que se traspuso en el el Real Decreto Ley 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) con la figura de los “servicios de viaje vinculados”. Incluye una serie de derechos:

1. Derecho a recibir información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas,

2. El consumidor podrá reclamar al empresario que facilita el servicio de viaje vinculado el reembolso de todos los pagos realizados si alguno de los servicios no se presta por insolvencia de la entidad, incluso la repatriación si es el responsable del transporte.

3. Al reservar un viaje, la empresa (la agencia de viajes o el sitio web) es responsable si durante el proceso de reserva se producen defectos técnicos en el sistema de reserva o por los errores cometidos por el minorista si él es responsable de organizar la reserva, recuerda la Comisión Europea.

4. Las empresas no son responsables de los errores de reserva atribuibles al viajero ni de los problemas considerados inevitables o debidos a circunstancias extraordinarias.

5. Si el empresario no constituyese la garantía que exige la ley para hacer frente al reembolso de las cantidades pagadas en caso de insolvencia, o no informase al consumidor de los puntos antes indicados, debe proteger al consumidor. Esta protección puede ser un fondo, un seguro o cualquier otro mecanismo existente en el país de la UE del consumidor. La garantía cubrirá el importe de los pagos que haya hecho y, en caso necesario, repatriará al usuario si el viaje combinado o los servicios de viaje vinculados incluyen el transporte, apunta la Comisión Europea.

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