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Guía para declarar pisos turísticos

Los propietarios que ofrezcan su vivienda en plataformas como Airbnb deben incluir los ingresos de 2018 en la renta de este año.

Alquiler de pisos.
Alquiler de pisos.
EFE

Los propietarios de un piso que hayan decidido alquilarlo por temporadas a través de una plataforma de internet como Airbnb o Booking tienen que comunicar a la Agencia Tributaria en la declaración del IRPF de este año el dinero que hubieran cobrado en 2018. “Todos ingresos obtenidos por el alquiler de alojamientos turísticos están sujetos al Impuesto sobre la Renta”, recuerdan desde la asociación española de asesores fiscales (Aedaf). Solo hay una excepción, si todas las rentas de esa persona, por todos los conceptos, no superan la cantidad de 1.000 euros al año, incluidos los salarios. La asociación ha firmado recientemente un acuerdo con Airbnb para ofrecer por segundo año asesoramiento a los “anfitriones” que alquilan sus pisos a través de la plataforma de internet. Entre los consejos destacan los siguientes:

1. Gastos que se pueden deducir. El propietario del piso debe declarar los ingresos menos los gastos vinculados a la finca cedida. Entre los que desgravan figuran el servicio de Airbnb (IVA incluido), los gastos de comunidad, el impuesto de tenencia inmueble (IBI), seguros, suministros, reparaciones, etc. También se puede añadir la amortización del propio inmueble y de los elementos cedidos con el mismo, como los muebles, colchones, etc. Si se alquiló por días o por espacio (habitaciones), estos gastos deben prorratearse por el tiempo y la superficie cedida, aclaran los asesores fiscales.

2. Si hay dos propietarios o dos inquilinos. Hay que respetar el porcentaje de titularidad correspondiente. En caso de un matrimonio, el porcentaje dependerá del régimen matrimonial, ya sea gananciales o separación de bienes.

3. Se pierde la deducción por vivienda. Si se alquila toda la vivienda a través de una plataforma no se podrá aplicar la deducción por adquisición de vivienda. Esta se mantiene para quienes compraron casa antes del 1 de enero de 2013. Si se cede solo una habitación o parte de la vivienda, desde los asesores fiscales explican que hay algunas consultas de Hacienda que dicen que debe entenderse la aplicación de la deducción “de manera proporcional a la parte que no se ha cedido”.

4. No aparecen los ingresos en el borrador de la Renta. Desde Aedaf advierten de que todavía no aparecen estos datos en el borrador, pero esperan que “acabarán apareciendo en los datos fiscales” para “facilitarnos nuestra tarea de declarar”. Quienes los reciban deberán incluirlos en el borrador.

5. Regularizaciones de los últimos cuatro años. Desde Aedaf aconsejan que quienes no hubieran declarado hasta ahora estos ingresos lo hagan. El periodo de prescripción son 4 años, por lo que deberían declarar el dinero que obtuvieron por el alquiler en 2014, 2015, 2016 y 2017. Tendrían que pagar también un recargo por la presentación fuera de plazo, que recuerdan, que va del 3,5% al 15% (incluyendo la bonificación si se acepta este recargo) más intereses, si el retraso es superior a un año.

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