El Supremo fija en 1,86 millones la multa a Vodafone por incumplir el 'roaming'

La multa inicial de la CNMC ascendía a 3,1 millones pero la Audiencia Nacional la había rebajado a 1,55.

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El Tribunal Supremo ha fijado en 1,86 millones de euros la multa impuesta a Vodafone por incumplimiento de la normativa de 'roaming' (itinerancia), sanción que le impuso en 2014 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y cuyo importe inicial era de 3,1 millones de euros.

La CNMC, que estipuló que se trataba de una infracción muy grave, consideró que la operadora obtuvo un 128 % más de ingresos brutos que los que hubiera obtenido al cumplir la legislación.

La regulación europea establece que cuando los usuarios viajan al extranjero se les aplica por defecto la tarifa regulada europea a no ser que elijan deliberadamente un operador.

Sin embargo, de acuerdo con la CNMC, Vodafone vinculó durante 7 meses tarifas de 'roaming' a sus contratos 'RED' y 'Base' distintas a la tarifa regulada, lo que llevó a la apertura de un procedimiento sancionador en abril de 2013.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal considera que la operadora "asoció automáticamente a los planes de precios nacionales RED y Base la tarifa de 'roaming' Hablar y navegar en Europa sin ofrecer al cliente la posibilidad de elegir las eurotarifas o cualquier otra tarifa alternativa".

Si bien la multa inicial de la CNMC ascendía a 3,1 millones de euros, la Audiencia Nacional rebajó a 1,55 millones su importe, por entender que era más beneficiosa para la empresa aplicar la ley de Telecomunicaciones de 2014, que califica la infracción cometida como grave.

Pero ahora, el Supremo estima en pare el recurso del abogado del Estado y sitúa la cuantía de la sanción en 1,86 millones de euros; ello obedece a circunstancias agravantes de la responsabilidad contempladas en la ley de 2014, por los "beneficios elevados que obtuvo la empresa, la duración de la infracción y el daño causado a 150.000 clientes".

Esta cifra suponía el 13,60 % de los abonados a las tarifas RED y Base que tenían asociada la tarifa Hablar y Navegar en Europa.

Asimismo, el Supremo encuentra que no hubo reparación del daño puesto que no figura la devolución de los importes indebidamente cobrados.

No obstante, la sentencia tiene en cuenta la atenuante de la responsabilidad de la Ley General de Telecomunicaciones, ya que Vodafone cumplió con la medida cautelar que le impuso el Consejo de la CNMC durante el proceso sancionador, ya que dejó de asociar automáticamente la tarifa Hablar y Navegar por Europa con los planes de precios REd y Base.

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