Efectos de una sentencia que obliga a cambiar la norma

¿Hay que equiparar las condiciones de despido en todos los contratos, sean fijos o interinos?; ¿hay que causalizar mejor la temporalidad?, ¿hay retroactividad en el fallo del TJUE? Estos son solo algunos de los interrogantes que abre la sentencia del pasado 14 de septiembre que equipara la causa de finalización de contrato a la de despido objetivo (iguala la indemnización) y que ha revolucionado el marco legislativo del mercado laboral español.

Manuel Pina, secretario de Acción Sindical de CC. OO. Aragón
CC. OO. lanza una campaña para que temporales e interinos reclamen los 20 días de indemnización
Jesús Martín/CC. OO.

Unas reglas de juego claras, es decir, seguridad jurídica a la hora de contratar. Eso es lo que piden los empresarios ante una sentencia, primero la del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE), del 14 de septiembre, y luego la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), del 5 de octubre, que ven "discriminatorio" denegar indemnización por finalización de contrato al interino frente al trabajador fijo ‘comparable’, que sí tienen derecho a ella, al entender que la interinidad no es una "razón objetiva" para negársela. Unos fallos que han levantado ampollas en un mercado laboral español caracterizado por el abuso de la interinidad en la contratación pública y la elevada –y no siempre ajustada a derecho– temporalidad en la privada.


Un dictamen de la justicia europea que ha hecho saltar las alarmas no solo en la Administración, que se ve venir un aluvión de demandas de interinos reclamando la indemnización que les correspondería en virtud del TJUE, sino en el sector privado donde se abre el interrogante de si los contratos eventuales y de obra y servicio, que sí contemplaban una indemnización de 12 días, podrían tener derecho también a 20 días como fija el tribunal europeo. Las dudas sobre cómo pueda interpretar cada tribunal esta sentencia no hacen sino abonar una polémica que el Gobierno intenta frenar. La ministra de Empleo en funciones, Fátima Báñez, se apresuró este pasado lunes a reunirse con los agentes sociales (empresarios y sindicatos) para anunciar que entre todos nombrarían una comisión de expertos encargada de establecer por consenso los cambios a introducir en la ley laboral española para transponer la directiva.


Sin embargo, dicho anuncio no ha evitado que la justicia siga su curso y continúen apareciendo sentencias como la dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo del 5 de octubre que traspone igualmente el fallo europeo en el ámbito del sector sanitario en relación a otro interino; y la más reciente de este misma semana, del día 18 de octubre, del TSJ del País Vasco, que también fija el criterio del TJUE a un contrato por tiempo determinado, eso sí, en un proyecto de investigación también para la Administración pública. Así las cosas, los despachos de abogados más influyentes como Garrigues o Cuatrecasas recomiendan prudencia hasta ver lo qué pasa dentro de un mes cuando esa comisión de expertos dictamine qué cambio legal se introduce. No obstante, sí han enviado alertas a sus clientes para que revisen los contratos de interinidad que tienen –en el sector privado son sobre todo para cubrir bajas por maternidad y vacaciones del personal– para determinar si hay riesgo de que se les pueda aplicar la nueva doctrina europea.

"Hay que esperar"

Aún con todo, Ángel Moreno, corresponsable de la práctica de Derecho Laboral en la oficina de de Garrigues en Zaragoza, insiste en que hay que esperar. "No se trata de pronunciamientos directamente trasladables o aplicables, a día de hoy, al sector privado" y lo argumenta en que "la fundamentación jurídica que aporta el TJUE y el TSJM se centra en la "interinidad" en las administraciones, es decir, el sector público, y "no parece compatible con la causalidad de estos contratos en el ámbito privado, donde están sometidos a término y con una fecha cierta de finalización".


De la misma opinión es Sara Bendito, asociada sénior del Área Laboral del despacho de Cuatrecasas en Zaragoza. "Salvo en supuestos muy excepcionales, las directivas no son de aplicación directa en las relaciones entre particulares, ni pueden invocarse ante los tribunales si no existe una normativa estatal que trasponga dicha directiva al ordenamiento interno, por lo que la doctrina de la sentencia no sería directamente aplicable". Otra cosa es, admite Bendito, que "más de un órgano judicial de la jurisdicción social española ya se esté pronunciando a favor, pero siempre en supuestos de finalización de contrato de interinidad".


La especialista de Cuatrecasas entiende que uno de los puntos más relevantes de la sentencia "es que el Tribunal de Justicia de la UE convierte la finalización del contrato temporal en una causa de despido objetivo" pese a que, "la diferencia en la causa es muy clara: en los temporales la causa de finalización del contrato es concreta y conocida por el trabajador (incluso desde el momento de la suscripción del contrato), mientras que en los despidos objetivos la causa es sobrevenida".


Juan García Blasco, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Zaragoza, piensa que el cambio en la norma, que debe preparar esa comisión de expertos, debería ir por ahí, por atar más las causas de la contratación temporal para evitar la discriminación de trato solo por la cuestión de interinidad. "La sentencia dice que no puede haber diferencia de trato entre temporal e indefinido a la hora de ser indemnizados salvo que este razonado por las condiciones de trabajo". Ahora bien, subraya, "hay que modular adecuadamente ese cambio legal porque si se reconocen los 20 días, la misma indemnización para fijos y temporales, puede ser un desincentivo en la contratación". Además, opina, "no procede equiparar una finalización de contrato de obra y servicio bien hecho a una causa de despido objetivo porque no es lo mismo". Por eso, dice, lo mejor para trabajador y empresario es crear una seguridad jurídica. "Es mejor que los cambios en la norma los haga el legislador previo consenso de los agentes sociales que a golpe judicial", dice.

Mejor negociar que judicializar

Una opinión que comparte el secretario general de UGT Aragón, Daniel Alastuey. "Lo mejor es negociar los cambios que haya que introducir en el Estatuto de los Trabajadores así como en el Básico del Empleado Público y el Estatuto Marco del personal sanitario para que no se produzca una judicialización". A su juicio, "no tiene sentido lanzar a todos los interinos a los tribunales" pese a que "la Administración haya abusado de la interinidad". Una mayor oferta de empleo público y "atajar los abusos en la contratación temporal" ayudarían, dice, a reducir la brecha entre indefinidos y temporales.


Manuel Pina, secretario de Acción Sindical de CC. OO., Aragón también se muestra partidario de la negociación, pero anima a todos los interinos afectados a a ir a los tribunales. "Hay unos derechos y se pueden pedir. La justicia europea ha dictaminado que las causas de despido que tienen que ver con la temporalidad (finalización de contrato) son las mismas que por despido objetivo, y que les corresponde la misma indemnización de 20

días". En su opinión, la sentencia es un "varapalo claro a una temporalidad que no es sostenible, de la que los empresarios se han aprovechado mucho tiempo porque les salía muy barata, pero que el TJUE considera ahora discriminatoria. De hecho, ya hubo una directiva de 1999 de cumplimiento obligatorio que España traspuso mal y que se refería a esta necesaria equiparación". CC. OO. ha lanzado una campaña para animar a temporales e interinos a reclamar recordando que pueden hacerlo con carácter retroactivo de 1 y 4 años, respectivamente.


Fernando Callizo, presidente de CEOE Aragón, cree que "la sentencia no va a tener excesiva repercusión en las empresas". Hay que esperar, afirma, a ver qué dice el comité de expertos para ver cómo se realiza esa transposición de la sentencia a nuestra jurisprudencia. "Personalmente, la equiparación no me parece mal, pero no es nuestra principal preocupación. Lo que no nos gusta es que a mitad de partido nos cambien las reglas de juego. Necesitamos seguridad jurídica. Pienso que la sentencia no alterará mucho las cosas. Si una empresa necesita eventuales seguirá contratándolos independientemente de que la indemnización sea de 12 o 20 días", dice.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión