El Constitucional anula la retroactividad de una disposición del IRPF y sociedades entre 2004 y 2010

La disposición limitaba la reducción de la que se podían beneficiar las rentas recibidas de forma irregular como por ejemplo, aquellas fruto de la compra o venta de acciones o participaciones en una sociedad.

El pleno del Tribunal Constitucional ha acordado anular la retroactividad de una disposición adicional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del de sociedades, del de la renta de no residentes y del de patrimonio, que afecta a los ejercicios comprendidos entre 2004 y 2010.


En concreto, la disposición limitaba la reducción de la que se podían beneficiar las rentas recibidas de forma irregular como por ejemplo, aquellas fruto de la compra o venta de acciones o participaciones en una sociedad.


El Constitucional defiende, en contra del criterio del abogado del Estado, que el contexto de crisis financiera y económica vigente en el momento en el que se aprobó la reforma de ley no justificaba que algunos contribuyentes no pudieran beneficiarse de la reducción desde 2004, momento en el que la citada situación "no había ni siquiera empezado".


Además, defiende que pese a que a través de determinadas operaciones como la compra de opciones sobre acciones se puedan evadir impuestos, ello no implica que en todos los casos haya que sospechar de éstas por su potencial defraudatorio.


De esta forma, el Constitucional valida el criterio del Tribunal Supremo, órgano que promovió la cuestión al considerar que la disposición podía vulnerar la seguridad jurídica dado el grado máximo de retroactividad invocando el objetivo del interés general.

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