Prohibido realizar pagos en efectivo de más de 2.500 euros

Hacienda espera reducir el fraude con esta medida preventiva, que no se aplica a operaciones entre particulares.

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Billetes de euro.
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Los grandes desembolsos en dinero contante y sonante tocan a su fin. O al menos quedan fuera de la ley. Hoy entra en vigor la normativa que establece un límite máximo de 2.500 euros para los pagos en efectivo en todas las transacciones en las que intervenga al menos un empresario o un profesional. La disposición está incluida en la nueva ley de medidas contra el fraude fiscal que entró en vigor a finales de octubre. El gobierno demoró 20 días la puesta en marcha de los límites al uso de efectivo para dar tiempo a los comerciantes a adecuar sus negocios.


El objetivo de esta medida es poner coto al uso de grandes cantidades de efectivo, un medio del que se han servido algunos defraudadores para esquivar el pago de tributos como el IVA. En adelante, cuando el precio de los bienes y servicios supere los 2.500 euros, deberán abonarse mediante medios de pago que dejen rastro como tarjetas de crédito o transferencias bancarias. La limitación afecta a las operaciones entre un particular y un empresario o entre dos empresarios. Sin embargo, no se aplicará en el caso de los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito ni tampoco en las compraventas entre particulares.Máximo de 15.000 euros


El límite máximo que fija la ley para el uso de efectivo se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente. En este caso, esa mayor manga ancha tiene como fin no dañar algunas actividades ligadas al turismo.


Los intervinientes en las operaciones estarán obligados a conservar los recibos o facturas durante cinco años para acreditar que el pago se efectuó mediante algún medio electrónico. La Agencia Tributaria podrá requerir su presentación.


Las sanciones se pueden acumular, de forma que si una persona oculta ingresos porque cobra en efectivo, se le sancionaría por el incumplimiento de la prohibición de pagar en efectivo y también por el IVA y el impuesto directo correspondiente a lo que se ha dejado de declarar.


La ley contempla, asimismo, una regla para evitar el fraccionamiento de operaciones.


El Ministerio de Hacienda enmarca esta limitación de los pagos en efectivo dentro de su plan para reforzar la lucha contra el fraude. En esta línea está también incluido el plan especial sobre el uso de billetes de alta denominación (200 y 500 euros ), iniciado hace cuatro años y que se mantiene todavía en vigor junto a las últimas medidas aprobadas.La nueva sanción

Infracción administrativa grave. La ley 7/2012 introduce en su artículo 7 un nuevo tipo de infractor. Se trata de quien pague en efectivo operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros y en las que intervenga un empresario o profesional. Se considera una infracción administrativa calificada como grave, que se aplicará tanto a la persona que pague como a la que reciba el dinero. Solo pagos en los que intervenga un empresario o autónomo. Los pagos en efectivo que se realicen entre particulares no tienen un límite fijado. Solo se considerará que se ha producido una infracción si en la operación una de las partes es una empresa o un autónomo. La otra puede ser un particular. En este caso, tanto la sociedad como el particular serán sancionados por la Agencia Tributaria. Multa del 25% del importe, a pagar entre las dos partes. La sanción se calcula tomando como base la cuantía que se haya pagado en efectivo. Sobre ella se calculará un 25%, que deberá ser abonado solidariamente entre ambas partes. Por ejemplo, si se pagaron 3.000 euros, la multa será de 750 euros, que se podrá reclamar a cualquiera de las dos partes o a repartir entre ambas. La figura del arrepentido. La reforma incluye la posibilidad de que no se sancione a la parte que denuncie el pago en efectivo . Para ello, deberá hacerlo en los tres meses siguientes a la operación, a través de la propia web de Hacienda. Allí deberá identificarse, incluyendo su NIF, una cuenta bancaria y los datos del denunciado (NIF y dirección completa). Prescribe a los cinco años. La infracción dejará de ser sancionable cinco años después de que se realice el pago en efectivo. La sanción también prescribirá a los cinco años, contando desde el día siguiente a la fecha en que se considere firme la resolución por la que se impuso la multa. La tramitación y recaudación corresponde a la Agencia Tributaria, tanto en periodo voluntario como ejecutivo.

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