Las desgravaciones fiscales al cine serán del 18 al 20%

Los productores audiovisuales negociaron durante meses para que fuera del 30%.

La desgravación del Impuesto de Sociedades para producciones cinematográficas será del 20 % para el primer millón de euros y se mantendrá en el 18 % actual para el resto, según ha anunciado este lunes el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, al explicar los detalles del anteproyecto de reforma fiscal.


El dato supone un jarro de agua fría para los productores audiovisuales (FAPAE) que, después de meses de negociaciones, daban por hecho que el porcentaje máximo alcanzaría el 30 %.


Además, se establece un nuevo tipo de deducción del 15 % para las grandes producciones internacionales rodadas en territorio español. Hasta ahora era necesaria la coproducción con España, un requisito que, según la Spain Film Commission, hacía que se perdieran el 80 % de las peticiones.


También en lo referente al audiovisual y en consonancia con la reciente Comunicación de la Comisión Europea sobre ayudas al sector, la reforma introduce el requisito de territorialización.


En este sentido, para acceder a la deducción del 15 %, con un límite de 2,5 millones de euros, los rodajes internacionales deberán gastar al menos un millón de euros en servicios en el territorio español: hoteles, manutención, desplazamientos, proveedores etc.


El importe de la deducción para las producciones españolas no podrá ser superior a 3 millones de euros y se podrán desgravar tanto el coste de producción como un máximo del 40 % de los gastos en copias, publicidad y promoción.


La reforma fiscal también introduce cambios en el mecenazgo al aumentar del 25 al 30 % el porcentaje de deducción aplicable por las personas físicas, si bien transitoriamente para 2015 dicho porcentaje queda establecido en el 27,5%.


Adicionalmente, se estimula la "fidelización" de las donaciones realizadas tanto por personas físicas como jurídicas, según indica el texto del anteproyecto de ley.


Así, las personas físicas podrán aplicar una deducción del 75% respecto de los primeros 150 euros que sean objeto de donación, y un 35% por el exceso, siempre que se hayan efectuado donativos a la misma entidad en los últimos tres años.


Transitoriamente, en el ejercicio de 2015 dichos porcentajes se sitúan en el 50 y 32,5%, respectivamente.


Las donaciones "fidelizadas" durante un mínimo de 3 años realizadas por las personas jurídicas tendrán derecho a una deducción del 40% (37,5 en 2015).

Por último, se derogan los incentivos fiscales aplicables a los acontecimientos de excepcional interés público.