Las novedades que trae el borrador de la Renta 2013

Los contribuyentes podrán presentar su declaración entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014 por vía telemática.

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Las novedades que trae el borrador de la Renta 2013

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado esta semana en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el calendario del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al año 2013 y también las novedades más relevantes que se incluyen en los modelos de declaración. 


La primera fecha a tener en cuenta por los contribuyentes es el próximo martes, día 1 de abril. A partir de ese día se podrá solicitar el borrador del IRPF, que podrá recibirse a través de internet o vía correo postal.


En cuanto los plazos de presentación, hay que tener en cuenta que quienes opten por presentar la declaración por internet tendrán que hacerlo entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014. Para las personas que opten por cualquier otro medio, el plazo a tener en cuenta va desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio.


Por su parte, el plazo fijado para la presentación de las declaraciones del Impuesto de Patrimonio será el comprendido entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014, sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias.


La orden publicada en el BOE por el departamento que dirige Cristóbal Montoro incluye, además del calendario, las novedades más relevantes en los modelos de declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2013 reflejadas en el modelo de declaración. Son las siguientes: 


Reducción del rendimiento neto para quienes inicien una actividad económica

Este cambio se materializa en que quienes iniciaran en 2013 una actividad económica y en su declaración determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al sistema de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método.


Esta reducción podrá llevarse a cabo en el primer período impositivo en que el rendimiento sea positivo y en el período impositivo siguiente.


- Deducción por inversión en empresas de nueva creación

El Gobierno apuesta así por el mecenazgo empresarial para relanzar la economía. Quienes el año pasado invirtieron sus ahorros en una empresa de nueva creación podrán deducirse el 20% de la cuota estatal en el IRPF en las cantidades satisfechas en el período de referencia. La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales.


 

- Cambios respecto a la vivienda

El cambio más relevante que hay que señalar en este sentido es la supresión, efectiva desde el 1 de enero de 2013, de la deducción por inversión en vivienda habitual.


En este sentido, la Agencia Tributaria aplicará un régimen transitorio para "las adquisiciones, construcciones, rehabilitaciones o ampliaciones o para las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad" realizadas antes de la citada fecha.


También se incluyen en los modelos de declaración de este año los cambios necesarios para la aplicación de las cantidades pendientes de la deducción por obras de mejora en la vivienda, "Esta deducción ha sido de aplicación hasta 31 de diciembre de 2012 y en el ejercicio 2013 solo pueden aplicarse las cantidades pendientes de deducción por exceso sobre la base máxima de deducción", aclara Hacienda.


- Incrementos de patrimonio

Hacienda implanta este ejercicio una nueva fiscalidad aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales "derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio del contribuyente".


Esta modificación ha obligado a realizar cambios en el modelo para distinguir entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación y los adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión.


- Contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia

Las aportaciones de los contribuyentes a los seguros, a la hora de hacer la declaración de IRPF, tienen la consideración de gasto deducible y necesario para la obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.


Este año, también se han introducido en el modelo los campos necesarios para consignar las contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia.


- Deducciones por inversión de beneficios

En este sentido, Hacienda informa de que se modifica el anexo A.3 del modelo de declaración para adaptar las deducciones del régimen general previstas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los cambios aprobados en 2013 y la actualización de la normativa relativa a los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2013 dan derecho a tales deducciones.