El Supremo anula un despido colectivo de Curbimetal por llevar una contabilidad en 'B'

La empresa, ubicada en Alagón, despidió a 38 trabajadores en 2012.

El Tribunal Supremo ha anulado el despido colectivo para 38 trabajadores que ejecutó en julio de 2012 la empresa aragonesa Curbimetal porque durante las negociaciones con los representantes de los trabajadores ocultó la existencia de una contabilidad en 'B', lo que impidió que se cumpliera el requisito de negociar de "buena fe" recogido en la ley.


El Supremo rechaza así el recurso de casación interpuesto por Curbimetal y Curbiperfil, ambas empresas del mismo grupo, con sede en Alagón, contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que daba la razón al Comité de Empresa y anulaba el despido colectivo efectuado por Curbimetal.


La empresa mantuvo tres reuniones con los representantes de los trabajadores durante el periodo de consultas del despido colectivo, finalizando dicho periodo sin acuerdo, por lo que Curbimetal adoptó en julio de 2012 (estando ya en vigor la reforma laboral) que iba a proceder al despido de 38 trabajadores.


Durante el periodo de consultas, la empresa hizo entrega a los representantes de los trabajadores de varios documentos, entre ellos la memoria explicativa de las causas económicas y productivas que justificaban el despido colectivo y las cuentas anuales de la empresa de los ejercicios 2009 y 2010.


Sin embargo, no informó a los trabajadores de que tenía una caja 'B', pues desde 1999 venía realizando operaciones comerciales que le eran abonadas en metálico, sin ningún reflejo contable.


El Supremo entiende que llevar a cabo operaciones en 'B' no es obstáculo para que una empresa reduzca su plantilla si las ventas o ingresos caen de manera significativa.


Ahora bien, el Alto Tribunal precisa que tal decisión empresarial solo sería procedente si los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas y el órgano judicial en el momento de dictar sentencia conocieran la contabilidad real de la empresa, eso sí "sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales procedentes".


"La falta de entrega a los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas de la contabilidad real impidió una verdadera negociación durante las referidas consultas y comporta el incumplimiento de la exigencia legal de que durante el periodo de consultas las partes deberán negociar de buena fe", subraya el Supremo, que ha remitido esta sentencia a la Agencia Tributaria "a los efectos oportunos".