REAL ZARAGOZA

La existencia de intimidación, clave para conocer la pena de Braulio

El delantero del Real Zaragoza se puede enfrentar a una condena que va desde el año de prisión hasta los cinco, dependiendo de lo que determine la investigación judicial.

Braulio, en un entrenamiento.
Braulio, en un entrenamiento.
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Agresión o abuso sexual. La investigación judicial que el juez titular del juzgado número 10 de Zaragoza ha de llevar a cabo ahora en el caso del delantero del Real Zaragoza Braulio Nóbrega debe ir encaminada a determinar qué tipo penal se le imputará al joven.


La Profesora Titular del Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Zaragoza, Mª Ángeles Rueda, ha explicado que en el Título VIII del Código Penal español, que versa sobre los 'delitos contra la libertad e indemnidad sexuales', queda establecida la diferencia entre agresión y abuso sexual y que esta reside en “si hubo o no intimación o violencia” en los hechos constitutivos de delito.


Según se trate de un delito u otro, las penas a las que se puede enfrentar Braulio van desde el año de prisión hasta los cinco. El artículo 178 del mismo regula las agresiones sexuales: "El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años", recoge.


"Para que a un acto sea considerado de índole sexual es necesario que exista ánimo libidinoso", explica la profesora Rueda.


Los mismos hechos que constitutuyen un delito de agresión sexual serán considerados abuso si no existe ni violencia ni intimidación, como establece el artículo 181.1 del mismo Código Penal. "El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de 18 a 24 meses", dice este artículo literalmente.


Las penas, como puede observarse, son menores en el caso del abuso sexual precisamente porque no hay violencia en el delito. En el caso de Braulio Nóbrega, al estar aún en fase de investigación los hechos, no se ha determinado oficialmente si se trata de una agresión o de un abuso, aunque las informaciones conocidas este miércoles apuntan que la mujer agredida refirió en su denuncia un forcejeo con el jugador blanquillo en el que ella cayó al suelo.


"Si la agarró y hubo forcejeo o un empujón, hay violencia, aunque sea leve", explica la profesora Rueda. "En este caso el culpable sería acusado de un delito de agresión sexual", añade. La profesora experta en Derecho Penal explica que este extremo "habrá de determinarlo en todo caso la investigación" y que el resultado de esta podría llevar a "la imputación formal del acusado y al posterior juicio penal".


Según han informado fuentes conocedores del caso, Braulio admitió ante la Guardia Civil que había abrazado a la mujer pero que no existieron tocamientos.


Es imposible determinar cuánto tiempo puede alargarse este proceso, pues los tiempos de investigación y el posterior juicio, en el caso de que proceda, dependerán de la carga de trabajo que exista en el juzgado encargado de llevar el caso.

Puede evitar la cárcel

Pese a las penas de cárcel que se contemplan para los delitos que supuestamente ha cometido Braulio Nóbrega, el delantero del Real Zaragoza podría evitar esta circunstancia en el caso de que fuera condenado por un juez, como explica la profesora Rueda.


“Con carácter general, si un juez impone una pena inferior a dos años, el mismo podrá, después de la sentencia y en un auto, suspender la ejecución de la pena de prisión atendiendo a la peligrosidad criminal del reo y a la existencia de otros procedimientos penales con este”, explica.


“Naturalmente que debe observarse un requisito principal establecido en el Código Penal: que el condenado haya delinquido por primera vez, sin contar aquí los antecedentes cancelados”, añade la penalista.


Otra posibilidad es la sustitución de la pena de prisión inferior a dos años por multa y/ o trabajos en beneficio de la comunidad, pero aquí también es necesario cumplir con unos requisitos similares a los anteriores.


La misma valoración hay que aplicar si un sujeto ha cometido el delito básico de abusos sexuales. En este delito se contempla o bien una pena de prisión o una pena de multa. “Si el juez opta por la pena de multa, esta no se puede suspender porque solo se suspende la ejecución de las penas privativas de libertad”, aclara la profesora Rueda.


"Según la información de la que hasta este momento disponemos, Braulio podría enfrentarse a una pena de entre uno y cinco años de prisión por cada uno de los supuestos delitos de agresión sexual", dice la abogada Cristina Llop. "Si es cierta la supuesta existencia de cuatro delitos", continúa la abogada, "sería más que probable su ingreso en prisión, pues solo una condena al mínimo previsto en la ley supondría cuatro años de privación de libertad, dos más de los que la Ley prevee para aplicar la suspensión de la pena. En cualquier caso, será el juez quien valorará la gravedad de los hechos a la hora de aplicar la horquilla temporal de la pena propuesta para ese delito", añade.