El Zaragoza no bajará con la nueva Concursal

La AFE matiza en un comunicado que la Ley Concursal aprobada por el Consejo de Ministros "no va a mantener efectos sobre los concursos de las Sociedades Anónimas Deportivas que se mantengan en vigor en la actualidad" y que se hayan producido antes del 1 de agosto de 2011, como es el caso del Real Zaragoza.

Imagen de archivo de una Junta General de accionistas del real Zaragoza
Los pequeños accionistas piden representación en el proceso concursal
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La Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) recordó que la modificación de la Ley Concursal, aprobada en el pleno del Congreso, ha sido una de sus "principales reivindicaciones durante los últimos 18 meses, conseguida por el esfuerzo de todos los futbolistas".


"Los próximos meses van a estar marcados por continuos cambios y modificaciones normativas, para las que esta Asociación, aboga por la unidad, al objeto de defender sus derechos y dar una mayor protección a todos aquellos que ejerzan la profesión de futbolista", señaló AFE en un comunicado.


El sindicato, que la semana que viene retomará con la Liga de Fútbol Profesional (LFP) la negociación sobre el nuevo convenio colectivo, destacó que la principal novedad de la modificación "es que en ningún caso, la declaración de concurso de un Club o SAD impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición".


"La entrada en vigor de la modificación que hace referencia a las competiciones deportivas será de aplicación inmediata", señaló AFE, que aclaró que ésta "no va a mantener efectos sobre los concursos de SADs que se mantengan en vigor en la actualidad mediante pacto AFE-LNFP contenido en el acuerdo de garantías de cobro de deudas de Clubes en concurso con anterioridad al 1 de agosto de 2011".


AFE explicó que la reforma aprobada introduce una nueva disposición adicional, segunda bis en la ley, que prevé un régimen especial aplicable a entidades deportivas para "evitar interferencias indeseables en las competiciones deportivas en las que puedan participar".


La exposición de motivos del nuevo texto señala que la "modificación responde a que el deporte profesional presenta características singulares" y a que "el incumplimiento de las reglas de juego exigibles para poder participar en ciertas competiciones deportivas por parte de las entidades concursadas, compromete a la competición en su conjunto y a los potenciales competidores".


"Con esta reforma se trata de aclarar, ante la disparidad de criterio de los órganos jurisdiccionales en determinados concursos de entidades deportivas, que la sujeción a la Ley Concursal no impedirá la aplicación de la normativa deportiva que regula la competición, evitando que se pueda inaplicar y dejar sin efecto dicha normativa", añade.


El nuevo texto también pretende "evitar el uso indeseado o abusivo de ciertos instrumentos previstos en la Ley Concursal, garantizando la estabilidad e igualdad en las competiciones deportivas".


La ley establece que "en los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo" y precisa que la sujeción a ésta "no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición".


"El Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley sobre especialidades del tratamiento de la insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas profesionales, calificadas así por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y de los criterios salariales de sus deportistas", añade.