segunda división b

La jueza de Competición desestima el recurso del Teruel, que irá a Apelación

La reclamación del equipo aragonés, que había impugnado el partido ante el Cornellá por alineación indebida de los catalanes, no prospera y desciende a Tercera División, a expensas de lo que dicte el Comité de Apelación.

Partido entre el Teruel y el Hércules de la temporada 2018-2019.
Partido entre el Teruel y el Hércules de la temporada 2018-2019.
Dani Marzo

La Real Federación Española de Fútbol ha confirmado este miércoles que la Jueza de Competición ha desestimado el recurso presentado por el CD Teruel el pasado lunes, impugnando el último encuentro de la temporada contra el Cornellá por alineación indebida de los catalanes. Sin embargo, la reclamación del conjunto aragonés no ha prosperado y la Jueza acuerda: "que no hay lugar a la imposición de consecuencias disciplinarias derivadas de la reclamación formulada por el CD Teruel, procediendo el archivo del presente expediente". Tras la resolución, la entidad turolense acudirá al Comité de Apelación.

El Teruel consideró que el Cornellá había alineado de forma indebida a su jugador Abdelilah Dama, un futbolista juvenil que había visto la quinta tarjeta amarilla en su liga y, sin cumplir la sanción, jugó con el primer equipo, con el que además anotó el primer gol del partido que supuso el descenso a Tercera División del Teruel en Cornellá. De haber prosperado el recurso, el Teruel habría sumado 44 puntos con los que hubiera logrado la permanencia en Segunda División B, en detrimento de un Alcoyano, quien ahora tiene que jugar la promoción por la salvación, que habría bajado a Tercera.

Motivos de la desestimación del recurso

Según el Código Disciplinario de la RFEF, la infracción del jugador del Cornellá 'Abde', sancionado con un partido por acumulación de tarjetas, era de carácter leve. Lo que lleva el caso al artículo 56.1: "La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida". La referencia del artículo, como subraya en la nota la RFEF, alude a la misma competición; es decir, a la Liga de División de Honor Juvenil.

Al haber finalizado dicha competición, la denuncia del Teruel alegaba que el futbolista no  pudiera ser alineado en el primer equipo. Entonces, la RFEF toma parte del artículo 56.3: "Cuando se trate de futbolistas que pudieran ser reglamentariamente alineados en otros equipos de la cadena del principal o en alguno de los equipos de un club patrocinador, el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga méritos la sanción". Hasta aquí el Teruel tendría la razón.

Pero la RFEF, respecto al párrafo anterior, argumenta: "Como el campeonato donde ha cometido la infracción objeto de sanción, se establece que la regla contenida -en el párrafo anterior- no es de aplicación cuando el número de partidos de suspensión que se haya impuesto exceda al número de partidos que resten por disputarse en el campeonato en que se cometió la infracción. Si concurriera esa circunstancia, como en el caso objeto del presente expediente, el jugador debe cumplir la sanción con el equipo en el que está inscrito".

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