AUTORES

La Justicia europea considera que el canon digital español es ilegal

La abogada del Tribunal de la UE sostiene que es generalista y no hace distinciones entre el uso personal y el profesional.

El canon digital español es ilegal porque es generalista y no hace distinciones entre el uso personal y profesional. Es la principal conclusión de la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Verica Trstenjak, en su resolución sobre el enfrentamiento que mantienen la Sociedad General de Autores (SGAE) y la compañía catalana Padawan SL, que se niega a pagar la tasa a favor de artistas, productores y autores por la copia privada. Su enfrentamiento ha llegado hasta las instancias comunitarias.

En su dictamen, la abogada general recuerda que la normativa europea indica que el derecho de reproducción de cualquier material audiovisual corresponde a sus autores y que permite a los países comunitarios legislar sobre las copias privadas. La única condición era que los titulares de los derechos recibieran una compensación equitativa por su trabajo. En este sentido, el Gobierno español optó por la opción "a tanto alzado", es decir, aplicar un gravamen a todos los equipos, formatos y soportes de reproducción digital.

De esta manera, usuarios, fabricantes o distribuidores deben pagar a las entidades de gestión. "Un sistema nacional que prevé la aplicación de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital de forma indiscriminada no es compatible con la normativa comunitaria", indicó Trstenjak en su argumentación, que no es vinculante para el Tribunal de Justicia aunque éste las sigue en la mayoría de los casos. La abogada general ofrece una solución jurídica independiente para que los magistrados la estudien. Después, los jueces deliberan y sentencian con posterioridad.

Relación "muy estrecha"

La abogada general considera que la relación entre el derecho a la copia y la compensación económica por una copia privada debe ser "muy estrecha", con lo que un país que opte por el canon digital debe aplicar este gravamen a aquellos equipos que vayan a destinarse a hacer copias privadas. Así se parará la "aplicación indiscriminada a empresas y profesionales que adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para fines ajenos a la copia privada".

Estas conclusiones surgen de la negativa de Padawan a pagar de 16.759,25 euros en concepto del canon digital que le reclamaba la SGAE por sus cedés, DVD y aparatos de MP3 vendidos entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004. La disputa acabó en la Audiencia Provincial de Barcelona, que preguntó a su vez al Tribunal de Justicia de la UE si este impuesto español se ajustaba a la normativa europea. Además, la Audiencia señaló que su sentencia, y el derecho de la SGAE a cobrar la tasa, estaba ligada al fallo del alto tribunal europeo.

Las organizaciones contrarias al canon y miles de usuarios mostraron su alegría por la decisión a través de redes sociales.

La ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, dijo, por su parte, que una vez que haya un fallo definitivo sobre el asunto debería verse cómo Europa puede cumplir de forma armonizada con la obligación de compensar por copia privada.

Por su parte, la Asociación de Internautas insistió en sus peticiones sobre el canon, como que su recaudación se base en el gravamen de "productos originales de venta al público, fonogramas y videogramas, que las editoriales y productoras de creaciones intelectuales utilizan para distribuir éstas y que dan derecho a la copia privada".