SENTENCIA

El Supremo confirma la condena a Telecinco de pagar 180.000 euros al matrimonio Aznar

Confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid por "intromisión ilegítima en el honor" después de que el programa 'Aquí hay tomate' hiciera referencia a la separación del matrimonio por causa de una infidelidad del marido.

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2009 en la que se condenaba a la cadena Telecinco a pagar al matrimonio formado por el expresidente, José María Aznar, y Ana Botella un total de 180.000 euros de indemnización por "intromisión ilegítima en el honor" después de que el programa 'Aquí hay tomate' hiciera referencia a la separación del matrimonio por causa de una infidelidad del marido.


Tras la emisión del programa, los días 22 y 23 de noviembre de 2008, el matrimonio presentó una denuncia contra la cadena de televisión ante un juzgado de Primera Instancia de Pozuelo de Alarcón, que resolvió en diciembre de 2008 a favor de el expresidente y su mujer, condenado a Telecinco a indemnizar con 120.000 euros a cada miembro del matrimonio por intromisiones ilegítimas en sus derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar.


Posteriormente, esta indemnización fue rebajada por la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Telecinco y fijó en 90.000 euros la cantidad que el canal, propiedad de Mediaset España, debía abonar al expresidente Aznar y su mujer.


Por su parte, el Supremo, ante el que Telecinco había recurrido, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial y concluye que "la falta de veracidad de la noticia priva de toda relevancia a la libertad de expresión frente al derecho al honor de los demandantes, pues el requisito de veracidad comporta que en el momento de emitir la información haya sido contrastada de forma diligente y se salvaguarde haciendo las reservas oportuna", cosa que no se hizo en el programa 'Aquí hay tomate'.


Por tanto, la sentencia, de la que es ponente el presidente de la Sala Primera, el magistrado Xiol Ríos, confirma el pronunciamiento favorable a la existencia de una intromisión ilegítima en la intimidad de la pareja sin que "pueda servir de excusa para justificar esa intromisión en la intimidad" la notoriedad pública del expresidente y se esposa, ya que la proyección pública de una persona no le priva del derecho a mantener reservados aspectos de su intimidad ajenos a tal dimensión pública.