El TSJA confirma la condena para un hombre que abusó de una niña de 11 años en Las Delicias

Aunque el testimonio de la menor no se grabó por un problema técnico, el tribunal considera que hubo pruebas suficientes para que la Audiencia de Zaragoza lo condenara. 

El acusado, el día que fue juzgado en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
El acusado, el día que fue juzgado en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Toni Galán

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado la condena que la Audiencia Provincial de Zaragoza impuso a Hassan Kajoui por abusar sexualmente de una niña de 11 en el portal de la vivienda de la menor, en el barrio de Las Delicias.

El acusado alegó en su defensa que la menor fue quien lo "incitó" y que, además, no sabía que tenía esa edad y, aunque el tribunal admitió que podía aparentar alguno más, nunca serían más de 16.

La abogada del condenado, Trinidad Paño, alegó en su recurso que los magistrados no pudieron oír la declaración de la víctima porque no se grabó y, por tanto, era una indefensión para su representado. Sin embargo, el TSJA recuerda que la Audiencia contó con otras pruebas, como las manifestaciones de testigos y el ADN del acusado, y mantiene la condena a tres años, ya que no quedó probada la violencia. 

El tribunal constató que, efectivamente, el sistema de grabación empleado para dejar constancia de la prueba preconstituida grabó la imagen, pero no el sonido por problemas técnicos. Esa falta "esencial" no fue subsanada tampoco por el fedatario judicial o de quienes sí pudieron escuchar directamente a la niña. Y este problema tampoco pudo ser enmendado el día del juicio ya que la menor estaba fuera de España.  

Por lo tanto, como mantuvo la abogada, en este caso no pudieron tener en cuenta las manifestaciones que fuera de la presencia judicial efectuó la menor, por cuanto "carecen de las garantías legalmente previstas para su eficacia".

Sin embargo, sí que ha considerado la de los testigos, los cuales contaron que el acusado abordó a la menor por detrás y le tapó la boca,  la desplazó hasta un espacio del portal, le bajó el pantalón y la braga y la sometió a tocamientos.  

Lo que no quedó acreditada fue la existencia de violencia o intimidación en la sucesión de los hechos y, ante la duda, resuelve en favor del reo y,  tal y como la sentencia acordó, califica los hechos de abuso sexual y mantiene en tres años la condena. 

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